El acceso a los registros de la investigación inicial por parte del imputado

El pasado 17 de noviembre, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis I.9o.P.172 P (10a.), en la que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sostiene que la integración de una carpeta de investigación  por parte del ministerio público no afecta los intereses jurídicos o, en su caso, legítimos del quejoso

Bien, pues este asunto deriva de la negativa de un Agente del Ministerio Público para permitir a una persona el acceso a los registros de una carpeta de investigación, ya que hasta ese momento, no se advertía que se le hubiera citado o se le hubiera ocasionado algún acto de molestia. La decisión fue fundamentada en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Federal, 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en diversos artículos de la Ley de Transparencia de la ciudad de México.

El juez de distrito que conoció del amparo promovido contra la determinación del Agente del Ministerio Publico negó el amparo al quejoso, bajo el argumento de que el acceso a los registros de investigación únicamente pueden autorizarse cuando el  imputado se encuentre detenido, cuando sea citado para comparecer como imputado o cuando sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista; supuestos que no se actualizaban en el caso en estudio.

Al resolverse el Recurso de revisión interpuesto contra la resolución del Juez de distrito, el Tribunal Colegiado revocó la sentencia impugnada por considerar que la integración de la carpeta de investigación, por parte del ministerio público no afecta los intereses jurídicos o en su caso, legítimos del quejoso, actualizándose la causal de improcedencia, a que se refiere el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5°, fracción I, de la Ley de Amparo, en consecuencia determinó sobreseer el juicio de amparo.

El Tribunal Colegiado destaca en su resolución que durante la investigación inicial el ministerio publico actúa como órgano acusador y los indiciados no tienen la calidad de partes, ya que el Ministerio Público investiga hechos, con la finalidad de determinar la identidad de los probables responsables, y el imputado y su defensor podrán tener acceso a los registros cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.

Por otra parte, en virtud de que en la investigación llevada a cabo por el órgano ministerial no se había definido que el quejoso tuviese el carácter de imputado, no se trata de uno de los sujetos del procedimiento penal definidos en el artículo 105 del Código Nacional, y si bien existía una denuncia en su contra, así como la integración de la investigación contenida en la carpeta, el quejoso aún no tenía el carácter de imputado, conforme al artículo 218 del Código Nacional.

De esa forma el Tribunal Colegiado concluye que la investigación contenida en la carpeta respectiva, por si misma, no puede generar un acto de molestia, esto es, en donde la autoridad le informa a una persona sobre los derechos que le asisten y mediante la cual solicita su cooperación, ello antes de que el procedimiento se lleve a cabo; aspectos que en el caso no había ocurrido.

A continuación se inserta la versión publica de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el recurso de revisión y la sentencia dictada por el juez de distrito en el juicio de amparo.

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