Beneficios preliberacionales del nuevo sistema de justicia son aplicables a sentenciados del sistema tradicional
Ciudad de México, a 25 de enero de 2019
Bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo en el que analizó la posibilidad de que las personas que fueron sentenciadas por la comisión de un delito bajo el anterior sistema procesal penal, pudieran solicitar -conforme a sus intereses conviniera- los beneficios preliberacionales contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual recoge el actual proceso penal acusatorio.
Se consideró que la intención del legislador al emitir la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, fue derogar los distintos beneficios preliberacionales previstos tanto en el Código Penal Federal como en las legislaciones especiales de la Federación y las relativas a las entidades federativas, para que únicamente fueran aplicables los contemplados en esa ley.
Asimismo, que el otorgamiento de tales beneficios era un mecanismo de control jurisdiccional que no incidía en un aspecto procesal sino en un aspecto sustantivo relacionado con la libertad personal y la igualdad de los sentenciados, por lo que era dable su aplicación a las personas que obtuvieron una condena penal con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, conforme al principio pro persona contemplado en el artículo 1° de la Constitución Federal.
En este sentido, la resolución de la Sala asume que los beneficios preliberacionales inciden en las afectaciones a la libertad personal derivadas de la pena que el legislador considera necesaria en este momento para cumplir con los fines sustantivos de ésta, por lo que no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos, si los beneficios introducidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal resultan más favorables al solicitante.
Por tales motivos, se determinó que el Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional que implementó el nuevo sistema de justicia penal, no constituía un límite para otorgar el beneficio de la libertad anticipada previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en razón que si por disposición legal los sentenciados que fueron procesados conforme al nuevo sistema en los casos previamente establecidos, podían pedir, y en su caso, obtener los beneficios preliberacionales, entonces, atendiendo a los principios consagrados en nuestra Constitución, entre ellos el de igualdad y el de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado, las personas que fueron condenadas bajo el anterior sistema por los mismos delitos y en los mismos supuestos que aquéllos, también podían solicitar y, en caso de ser procedente, obtener los mismos beneficios en la ejecución de la pena.
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Fuente: https://www.scjn.gob.mx
Foto: http://www.info7.mx
Quiero saber un preliberado con sentencia de 36.6 años y a cumplido 19 años creo que puede preliverarse
Cuál sería la condición por que le piden la reparación del daño y no tiene dinero, fue sentenciado por secuestro que no cometió, con cuántas cosas tendría que que cumplí y Cómo?
si esta sentenciado por el delito de secuestro no tiene derecho a los beneficios preliberacionles contemplados en la ley nacional nacional de ejecución penal
A qué tiempo se puede iniciar algún trámite para retirar el brazalete electrónico.
ya que cumpla con en tiempo de la sanción privativa de la libertad impuesta
Un sentenciado a 50 años por homicidio, delincuencia, y robo .lleva recluido 19 años . es primo delincuente , cubre sus áreas podría hacer tramite para brazalete
debe de cumplir con el 50 porciento de la pena impuesta y los demás requisitos que establece la ley y no estar sentenciado por delitos como delincuencia organizada, secuestro o trata de personas
Hola Buenos días me interesa saber si un primo delincuente acusado de robo automotor con violencia sentenciado a 8 años 6 meses que ya cumplió una condena de dos años cuatro meses tiene beneficio de preliberacion
conforme a lo establecido en la ley nacional de ejecución debe cumplir al menos con el 50 por ciento de la sanción privativa de libertad impuesta
Hola tengo un hermanastro que lleva dos ańos en el reclusorio oriente, por asalto a transeúnte, con arma blanca, logró salir bajo fianza pero x no acudir a firmar volvió a reingresar, la condena fue de 3 ańos entonces quiero saber si para el aplica la preliberacion y como podemos ayudarlo, grasias x atender mi pedido
puede solicitar un sustitutivo penal de los establecidos y conforme al código penal de la entidad de origen
Buenas tardes,un conocido, esta preso en el estado, los agarraron robando a casa abitacion,aunque no se hiso el robo lo condenaron a 13 años,lleva 10 años preso,sus complices que eran residentes,salieron a los dos años y el que fue su primera vez,no a logro salir,tiene buen comportamiento estudia y trabaja dentro,mi pregunta es,que beneficio alcanza? Creo imaginarme que la prilebiracion
la remision parcial de la pena, en virtud que ya cumplio mas de lo estipulado en prision, pbvio, atendiendo a la ley en el momento que fue sentenciado.
conforme a la ley nacional de ejecución penal le procede el beneficio de libertad anticipada por haber cumplido mas del 70 % de la pena impuesta
Los benificios de la ley Nacional de Ejecusion Penal ¿es aplicable a la persona privado de su libertad sentenciado por homicidio calificado cometido en el extranjero, jusgado por el Codigo Penal Federal con el articolo 320 el cual se encuentra en el articulo 85 inciso e de la misma ley en cual preve benificios de preliberacion?
si le aplican por que ahora esta a disposición de un juez de ejecución federal de mexico
Si a una persona lo sentenciaron a ocho años de prision y apenas lleva un mes, es cierto que en otro mes lo pueden beneficiar con el brazalete? Es que eso nos dice el abogado pero lo veo muy irreal, lo sentencian por transporte de droga
no se puede hasta que cumpla con la mitad de la pena impuesta
Buenas tardes quiero saber dónde se solicita la ley de libertad anticipada al 33%
Hola buenas tardes si una persona sentenciada a 20 años 6 meses por homicidio calificado tiene 8 años preso en que momento se puede meter el insidente de preinscripción de la reparación del daño y cuanto tiene que pasar para que preincriba