El principio de contradicción en el proceso penal acusatorio y oral

Al resolver la contradicción de tesis 412/2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó una exposición de las características y fundamentos del sistema procesal penal acusatorio y oral que establece el artículo 20, Apartado A, de la Constitución Federal, a partir de la reforma del dieciocho de junio de dos mil ocho

La Primer Sala estableció que el proceso penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción, el cual debe ser entendido como:

  • El derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público (exceptuando los expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para controvertirlos.

  • Participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertirlos, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos.

En la ejecutoria se precisó que a través del principio de contradicción se garantiza la igualdad procesal de las partes, en la medida en que se les permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria, para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador.

Es decir, que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos, con base en los datos que cada uno de ellos aporte a fin de lograr convencerlo de su versión o teoría del caso.

La Primera Sala también estableció que todo lo anterior, tendrá que persuadir al Juez -quien actúa como un tercero imparcial- al analizar las teorías del caso y que constituyen lo que realmente sucedió -de acuerdo al punto de vista de quien las planteó- y los datos en que se apoya cada una de éstas.

Por tal razón, conforme al principio de contradicción el ofrecimiento, presentación y desahogo de los datos de investigación o los datos ofrecidos por el imputado y su defensor, según sea el caso, queda bajo el control de todos los sujetos procesales (Ministerio Público, imputado y su defensor, ofendido o víctima del delito y demás partes intervinientes), con el fin de que tengan la oportunidad de intervenir en la audiencia donde se lleve a cabo la recepción de aquéllos, verificando la forma en que se introducen al proceso; haciendo toda clase de preguntas y observaciones, siempre y cuando sean pertinentes y conducentes con el fin que se pretende con tal intervención, de modo tal que tanto el Ministerio Público, como el imputado y su defensor, puedan participar activamente, inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso (peritos, testigos, etcétera); solicitando y realizando aclaraciones y apreciando la manera en que su contraparte realiza esa misma labor, pudiendo controvertirlas para apoyar su teoría del caso.

De la contradicción de tesis 412/2010 surgió la tesis de rubro: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

A continuación comparto la versión publica de la ejecutoria de la citada contradicción de tesis:

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2 Respuestas

  1. Julio Alfredo Ferrer Tamayo dice:

    Excelente trabajo

  2. Julio Alfredo Ferrer Tamayo dice:

    Excelente trabajo

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