El procedimiento abreviado en el proceso penal en México

Al resolver la contradicción de tesis 295/2019 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un análisis, entre otras figuras, del procedimiento abreviado en el proceso penal. De la citada contradicción de tesis deriva la Jurisprudencia 1a./J. 10/2020 (10a.).  

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal, cuya procedencia está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en sus artículos 201 a 207.

Las formas anticipadas de conclusión de los conflictos penales constituyen un elemento que permiten no transitar por la totalidad de las etapas del proceso, y su objetivo es dotar de mayor eficiencia a la operación del nuevo sistema, en el que por una parte se abrevie el tiempo de duración de la controversia a favor de la justicia pronta y, por otra, se erogue el menor gasto institucional posible.

Así, la Primera Sala sostiene que la lógica del procedimiento abreviado radica en que no exista contradicción probatoria, derivado de que no estará a debate la acreditación del delito ni la responsabilidad en su comisión, en la medida en que el acusado acepta ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación. Estos elementos no admiten contradicción en sede judicial precisamente porque son resultado del convenio asumido por las partes en un caso en que el acusado y su defensor concluyen que no tienen forma de revertir los elementos que sustentan la acusación.

Es por ello que el acusado acepta su participación en la comisión del delito del que se le acusa, ante el juez de control, a cambio de que, a través de un procedimiento que permita la terminación anticipada del proceso, se le dicte una sentencia con penas inferiores a las que pudieran imponérsele como resultado de la tramitación del procedimiento ordinario de juicio oral.

De esa forma, señala la ejecutoria, el procedimiento abreviado responde a la búsqueda de la economía procesal y de recursos litigiosos para el Estado. Esto es, la reducción de la eventual sentencia no se da en un simple marco de la admisión de responsabilidad por parte del imputado, sino ante el beneficio estatal de evitar los costos humanos y materiales de la preparación completa de un litigio.

A continuación comparto la versión publica de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 295/2019:

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Imagen destacada tomada de https://www.universal.org

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