Impugnación de las omisiones del Ministerio Publico en la etapa de investigación

Al resolver la contradicción de tesis 233/2017, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abordó el estudio de los medios de defensa ordinarios que deben agotarse contra las omisiones del ministerio publico en la etapa de investigación, previo a la promoción del juicio de amparo.

Dentro de medios de defensa ordinarios, existe el previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por medio del cual la víctima u ofendido pueden impugnar, en sede judicial ordinaria, todas aquéllas omisiones de la autoridad ministerial en el desempeño de su función investigadora, así como las determinaciones que expresamente regula sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.

De acuerdo al criterio adoptado, las determinaciones no se limitan a las señaladas el citado articulo, sino en general de todas las actuaciones del Ministerio Público que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación.

De esa forma, es el Juez de Control quien determinará si la actuación del órgano investigador está legalmente justificada o no, y en caso de estimarlo ilegal debe conminarlo a que reanude la investigación y practique todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.

Una de las ventajas de que la víctima u ofendido impugnen las omisiones del órgano investigador ante el Juez de control, es que en una audiencia la autoridad judicial debe resolver lo conducente; en cambio acudir directamente al juicio de amparo generaría mayor retraso en el desarrollo del procedimiento penal.

Lo anterior porque el tramite del juicio de amparo indirecto puede encontrar mayor demora que si la cuestión destacada se resuelve en sede judicial ordinaria, lo que podría implicar que durante la etapa de investigación inicial, atendiendo a la punibilidad del delito que se investiga, prescribael ejercicio de la acción penal, o que se cumpla el plazo de investigación complementaria fijado por el juez de control y se cierre la fase respectiva, en cuyo caso la víctima u ofendido ya no tendrían oportunidad de alegar posibles omisiones del Ministerio en la investigación del delito.

Por lo tanto, la omisión o inactividad de la autoridad ministerial en la etapa de investigación, debe ser impugnada por la víctima u ofendido ante el Juez de Control a través del medio de defensa previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que promover el juicio de amparo indirecto sin agotar el medio ordinario de defensa actualizaría la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo.

Esto, porque el principio de definitividad instituye que previamente a instar la acción de amparo, el quejoso debe agotar todos los recursos o medios de defensa ordinarios mediante los cuales el acto reclamado pueda ser modificado, revocado o confirmado.

Por lo que, será contra la resolución que emita el juez de control, contra la cual la víctima u ofendido podrá promover juicio de amparo biinstancial, en virtud de que esa decisión no admite recurso ordinario alguno.

A continuación comparto la versión publica de la sentencia de la contracción de tesis 233/2017:

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Imagen: tomada de la web

26 Respuestas

  1. galis m gonzalez dice:

    Buenos dias, tengo una pregunta, para quien corresponda: por ejemplo para solicitar cualquier audiencia o impugnar, se debe hacer de forma escrita, igual que en el proceso anterior, o para ofrecer las pruebas. como se presentan los escritos para cada actuacion gracias.
    ,

    • Jurista dice:

      Para solicitar la audiencia ente el juez de control tienes que hacerlo por escrito. En la audiencia en la que se expone las omisiones en que ha incurrido el ministerio público es en donde podrías incorporar algún medio de prueba, si fuera el caso.

  2. Hector guerra ramirez dice:

    De acuerdo con jurista.

  3. Aldo Saracco dice:

    Este medio de defensa o impugnación también es procedente para el imputado? Gracias

  4. Mario C dice:

    Aldo Saracco, si procede también para el imputado, por que recuerda que existe el principio de igualdad par las partes y en esa situación también puede hacerse de conocimiento del juez de control esas omisiones.

    Que ante lo mencionado en el párrafo anterior cabe destacar el derecho a la defensa, que el hacer de conocimiento del juez de control de todas esas omisiones, para re-encaminar o en su defecto reiniciar procedimiento, esto también debido a probables violaciones a la debida diligencia, a la seguridad jurídica, lo cual acreditaras con pruebas, entre ellas las que obran en la misma C.I. mediante la inspección judicial.

  5. Mario C dice:

    faros m González, toda petición debe realizarse por escrito, ya que si está no es atendida, en ningún momento podrás alegar VIOLACIONES al derecho de petición y por tanto al proceso, esto con fundamento al derecho de petición del artículo 8vo de la Constitución General de la República.

  6. Mario C dice:

    Garis m González, lo referente al derecho de petición, tiene sincronía con los artículos 1, 17, 20 inciso B), de la constitución General de la República, en cuanto al derecho de acceso a la.justicia, de manera pronta, expedita, respetando la seguridad jurídica, la certeza jurídica, y por ende el debido proceso legal.

  7. Salvador rocha dice:

    Tengo una pregunta, el caso que tengo es que me realizaron un fraude, en cdmx y encontré mi vehículo en el estado de México, el asesor jurídico de el estado puede generarme, el escrito para la audiencia por emisión del mp ante el juez de control.

  8. Carlos Gamboa dice:

    Buenas noches, alguien me podría orientar si el escrito de impugnación de una resolución judicial del no ejercicio de la acción penal por despojo, se interpone ante el Procurador o ante el Juez de Control.

  9. LIC.. VÍCTOR M. GARCÍA GONZALEZ dice:

    EL RECURSO DE INCONFORMIDAD O DE IMPUGNACIÓN , SE INTERPONE , DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ANTE EL C. JUEZ DE CONTROL, ESTE PROCEDE EN CONTRA DE , LA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR, EL ARCHIVO TEMPORAL, LA APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

    • Edgar dice:

      ¿¿¿Y ANTE QUÉ JUEZ DE CONTROL??? ¿¿¿ANTE EL QUE YO QUIERA??? ¿¿¿HAY UNA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN PENAL EN LA CDMX O CÓMO??? LAS RESPUESTAS DEBERÍAN DE SER MÁS COMPLETAS. GRACIAS.

  10. FANI SANTOS GARCIA dice:

    me puede decir cuales son los contra que tiene el derecho penal procesal en su etapa de investigacion

  11. Carlos dice:

    Buen dia, en este escrito sólo basta hacer la solicitus de auduencia ? O es necesario enlistar agravios ?

  12. DAVID dice:

    YO HE SOLICITADO 2 VECES LA DEVOLUCION DE MI CARRO Y EL MP. TIENE DOS MESES QUE NO ME CONTESTA, MI ESCRITO APESAR QUE YA REALIZO SUS TRAMITES DE INVESTIGACION QUE MI UNIDAD NO TIENE REPORTE DE ROBO QUE DEBO HACER.

  13. Ivan Silva dice:

    Me podrían decir si en el escrito de impugnación contra el auto de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL se tienen que exponer los agravios.? O se deben de manifestar oralmente en la audiencia de impugnacion?

    Gracias por su amable respuesta.

  14. Gustavo Cámpora Roa dice:

    Siendo una obligación del Ministerio Público, promover el procedimiento abreviado, ante su omisión es procedente el recurso previsto en el Artículo 258 del CNPP?

  15. Pedro dice:

    Perdon en que casos se aplica el articulo 258 del cnnp

  16. Estela dice:

    Me aseguraron mi depto por supuesto delito contra la salud ya tiene un año y no me resuelven en el amparo, quiero denunciar al mp porque el vecino del depto de abajo está teniendo filtración y deterioros, que debo hacer a donde ne dirijo para realizar la denuncia por omisión y omitir las medidas de cuidado

  17. David Chacon dice:

    Como se ante que Juez de Control realizar la impugnación es ante cualquiera o ante los que estan de guardia?

  18. EDUARDO dice:

    que juez DE control DEBE CONOCER SOBRE UN RECURSO INNOMINADO DE IMPUGNACION EN TERMINOS DEL 258 DEL CNPP ante un delito del orden federal donde la ministeri Publico Federal tiene su sede en Ecatepec, Estado de México, por favor

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