Carga probatoria para la imposición de la prisión preventiva justificada. Tesis: VI.2o.P.45 P (10a.)

El 10 de agosto de 2018, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada Tesis: VI.2o.P.45 P (10a.), que deriva del recurso de revisión 173/2017, resuelto el 13 de julio de 2017 por el segundo tribunal colegiado en materia penal del sexto circuito, en el que se analizó lo referente a la prisión preventiva impuesta como medida cautelar a dos imputados vinculados a proceso por el hecho que la ley señala como delito de posesión ilícita del petrolífero Pemex magna.

La solicitud de la imposición de la prisión preventiva por parte del Agente del Ministerio Publico se sustentó en la penalidad del delito –de 10 a 15 años-, porque estimó que no se encontraba garantizada la presencia de los imputados en el proceso, ya que podrían sustraerse de la acción de la justicia atento a la penalidad mínima y máxima del delito, pues no alcanzarían algún beneficio sustitutivo de prisión, inclusive, mencionó que la prisión preventiva era idónea y proporcional para continuar adecuadamente con la investigación.

Al resolver el recurso de revisión el tribunal colegiado determinó que la solicitud e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en función de la pena de prisión que prevé́ el hecho delictuoso señalado por la ley como delito, vulnera el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, dado que se estaba aplicando como regla general, y en virtud del principio de presunción de inocencia que asiste a todo imputado en el proceso penal y en atención al principio de mínima intervención, contenido en el articulo 19 Constitucional, la autoridad judicial únicamente podrá́ imponerla cuando fuese absolutamente indispensable para los fines del proceso, de manera que habrá́ de aplicarse solo cuando otras medidas cautelares menos restrictivas no puedan cumplir con su finalidad.

La resolución también destaca que los razonamientos del juez de control para imponer la medida cautelar violentaron el carácter excepcional de la prisión preventiva, ya que constitucionalmente la penalidad de los delitos no se prevé́ como factor a considerar para justificarla, y los argumentos del ministerio publico fueron insuficientes para que se decretara la imposición de prisión preventiva, esto, atendiendo a que es al Ministerio Publico a quien corresponde la carga procesal de solicitar esta medida cautelar, como el de evidenciar que otras no son suficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la victima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, además aportar las pruebas necesarias y argumentos objetivos que permitan al juzgador determinar que resulta idónea, proporcional o necesaria.

De esa forma, el tribunal colegiado estimó que no existían bases para considerar la existencia de un elevado riesgo de fuga de los quejosos ya que al respecto, el fiscal durante la audiencia se limitó a mencionar de manera genérica y subjetiva que por la penalidad, considera que la prisión preventiva es suficiente, para continuar adecuadamente con la investigación, que es idónea y proporcional.

A continuación comparto la versión publica de la resolución del recurso de revisión en comento:

Descargar (PDF, 1.23MB)

Foto: http://www.mugsnoticias.com.mx

2 Respuestas

  1. Miguel dice:

    ¡Saludos y buen día!
    Estoy en proceso de actualización (última actualización, año 2000).

    Pueden compartir, por favor algún link descargable del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.
    Estoy actualizandome en la Colección Penal.
    CPF, CPDF, LTMIDFMRMF, LFPST, LFDP, RDOF, LDODF, RLDOFDF, CFPP, LEI, CPPDF, LOPGJDF, ROPGJDF, LSPDF, LAPVI, RLAPVIDF, LOPGR, RLOPGR, LFDO.
    Por su atención y publicaciones, Gracias.

    • Jurista dice:

      Que tal miguel. Gracias por visitar el portal web. En el siguiente link de la Camara de diputados encontraras todas las leyes federales vigentes y podrás descargarlas en formato pdf o word. Saludos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.