Revocan resolución del TEEO y confirman elección de diputados en Tlaxiaco

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Hace unos días les compartí la sentencia de fecha de primero de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la que por mayoría de votos declaró la nulidad de la elección de Diputados locales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca.

Contra esa resolucion se promovieron dos juicios de revisión constitucional y un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, radicados por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo los números SX-JRC-161/2016, SX-JRC-164/2016 y SX-JDC-508/2016, respectivamente.

Los juicios de revisión constitucional fueron acumulados al  juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SX-JDC-508/2016, por ser este el mas antiguo. Dichos medios de de impugnación fueron resueltos de manera conjunta el día de hoy, 14 de octubre de 2016 por la sala Xalapa.

Esta nueva resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca la sentencia de primero de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y modifica los resultados del acta de sesión de cómputo distrital de ocho de junio del año en curso. Con esta decisión se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

Los razonamientos para revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca fueron sustancialmente en el sentido de que dicho tribunal varió la materia del juicio, ya que en ningún momento había sido planteada la nulidad de los comicios, y por lo tanto, la sentencia de primero de octubre de 2016 no se apegó a las consideraciones y lineamientos establecidos por la propia sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SX-JRC-119/2016.

A continuación les comparto la resolucion en comento, la cual aun es susceptible de ser impugnada ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde puede ser confirmada o revocada.

Descargar (PDF, 1.29MB)

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