Derechos Humanos de las empresas | M. A. Sánchez

Por: Marco Alfonso Sánchez
18 de noviembre de 2020

Los derechos humanos pueden clasificarse como derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y los que corresponden a colectividades que comparten intereses comunes. Sin embargo, es importante señalar que en el conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías, pues ‘todos tienen igual relevancia aplicativa’, por lo que el Estado mexicano se encuentra obligado a tratarlos en forma integral, justa y equitativa, dándoles a todas las personas la misma atención y protección.

A continuación, en forma enunciativa, pero no limitativa, algunos derechos humanos de las empresas que puedes invocar y hacer valer en tu favor en todo momento:

  1. Igualdad ante la ley.

  2. Libertad de industria y comercio, mientras sean lícitos.

  3. Derecho a la integridad y seguridad corporativa.

  4. Libertad de expresión.

  5. Libertad de imprenta.

  6. Derecho de residencia.

  7. Libertad de asociación y reunión.

  8. Derecho de acceso a la justicia.

  9. Derecho a la irretroactividad de la ley.

  10. Derecho de audiencia y debido proceso legal.

  11. Derecho al respeto a la tutela judicial efectiva.

  12. Derecho a la legalidad.

  13. Derecho de defensa y a la seguridad jurídica en materia de Responsabilidad Penal de Empresa.

  14. Seguridad jurídica.

  15. Seguridad jurídica en los procedimientos legales.

  16. Derechos de la víctima u ofendido.

  17. Derecho a la reparación integral del daño.

  18. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.

  19. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.

  20. Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

  21. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

  22. Derecho a la propiedad y patrimonio.

  23. Derecho de acceso a la información.

  24. Derecho a la protección de datos, secretos industriales y secretos comerciales.

  25. Derecho de petición.

  26. Derecho a la nacionalidad.

  27. Derecho a la reparación integral y a la máxima protección constitucional.

  28. Derecho a un medio ambiente sano.

  29. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.

  30. Derecho a la verdad.

Es importante que las empresas cuenten con la debida asesoría legal y los conocimientos jurídicos necesarios para cumplir, exigir, reclamar, quejarse, alegar, argumentar, defenderse, en su caso, y hacer valer a su favor los derechos humanos en sus relaciones comerciales y cotidianas frente a otros particulares y ante todo tipo de autoridades.

Suplencia de la queja deficiente de empresa en los juicios de amparo

De acuerdo con el actual sistema constitucional, la tutela de los derechos humanos se otorga a toda persona, incluyendo a las personas jurídicas o morales (empresas), en cualquier juicio de amparo con base en la propia Constitución federal y las disposiciones de la Ley de Amparo, al reconocerles la calidad de parte en un juicio de amparo. Por ejemplo, cuando la empresa acude al juicio de amparo en su calidad de víctima u ofendido de algún delito, los jueces y tribunales federales que conocen de la tramitación de dicho juicio están obligados a ‘suplir la queja deficiente a su favor’, cumpliendo con el principio de igualdad entre las partes.

La suplencia de la queja deficiente consiste en la obligación de los órganos de control constitucional (jueces y tribunales federales de amparo) de analizar cuestiones no propuestas por la parte quejosa (en este caso la empresa) en sus alegaciones (conceptos de violación a sus derechos humanos) o en sus agravios (argumentaciones jurídicas) o que planteó en forma deficiente y que pudieran resultarle favorables, con independencia de que finalmente lo sean.

Esta suplencia de la queja deficiente de la empresa es un beneficio eminentemente de carácter proteccionista en favor de las corporaciones con motivo de una demanda o tramitación de un juicio de amparo.

El juicio de amparo se erige como la vía legal o jurisdiccional con que cuentan los gobernados (personas físicas y las empresas, respectivamente) para acudir ante los tribunales federales, a fin de que a través de tal procedimiento judicial se analice si con la expedición de una ley o el ejercicio de actos u omisiones de las autoridades, se violan sus derechos humanos.

El legislador mexicano no puede excluir a las empresas del acceso al juicio de amparo, pues se les reconoce, por ampliación interpretativa, como sujetos titulares de derechos humanos, en lo que les resulte aplicable. Por ejemplo, cuando a las empresas se les violan derechos compatibles con su naturaleza, actividades y objeto social, como son los derechos de acceso a la justicia, seguridad jurídica, legalidad, propiedad, y los relativos a la materia tributaria, entre otros muchos, que se encuentran protegidos por la Constitución, y cuando son vulnerados, pueden reclamarse por la vía del juicio de amparo.

Progresividad de los derechos humanos de empresa

La realidad jurídica, la complejidad social y comercial evidencian que las empresas también son susceptibles de protección de sus derechos humanos, puesto que dichos derechos han evolucionado a una protección más amplia, entre los que destacan –como hemos apuntado– los de propiedad, posesión, acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, entre otros.

Todas estas consideraciones son acordes con el denominado ‘principio de progresividad’, conforme al cual, una vez logrado un avance en el disfrute en materia de derechos humanos, el Estado mexicano no podrá disminuir ni restringir el nivel de protección jurídica alcanzado en favor de las empresas, como titulares de tales derechos humanos. La tendencia jurisprudencial[1] y legislativa tiene como pretensión hacer extensivos esos derechos, pero no limitarlos.

Consideraciones en torno de los derechos humanos de empresa

Una justicia deficiente o la falta de acceso a la justicia en México han creado una situación de impunidad generalizada de carácter estructural que tiene el efecto de perpetuar, y en ciertos casos, impulsar la repetición de graves violaciones a los derechos humanos de las empresas[2].

El Estado mexicano debe proveer las condiciones óptimas de disfrute de tales derechos y no disminuir ese nivel de protección logrado.

Las empresas, sin dejar de cumplir sus deberes y obligaciones, deben saber cómo protegerse y mantenerse protegidas de los abusos de autoridades, de los servidores públicos y de los mismos particulares, haciendo valer sus derechos humanos.

La influencia internacional obliga a incorporar mecanismos de legalidad y control de legalidad al sistema jurídico mexicano, con el fin de promover incentivos en favor de una cultura corporativa de derechos humanos.

Incluso, en México surgen voces, diálogos y debates sobre la conveniencia de crear al ombusdman de las empresas, es decir, una especie de Comisión de los Derechos Humanos de las Empresas o, en su caso, darles facultades específicas a las Visitadurías de las actuales comisiones de derechos humanos en el país, con el fin de mejorar la comprensión, contenido, alcances y efectos protectores de los derechos humanos de empresa.

Recordemos que las leyes son para bien de las empresas, o no son leyes.

__________________________________

[1]Ver diversas resoluciones judiciales de los Tribunales Mexicanos y la SCJN.
[2]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en México OEA / Ser.L/V/II., Doc. 44/15, 31 diciembre 2015. Original: español.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *