Sala Xalapa revoca administradores municipales de San Pedro Topiltepec y Animas Trujano

En la sesión celebrada este cinco de mayo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó revocar las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que ratificaron los nombramientos de los encargados de la administración municipal de los Ayuntamientos de San Pedro Topiltepec y Ánimas trujano que fueron designados por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca en cumplimiento al acuerdo de primero de diciembre de dos mil dieciséis, por el cual el gobernador le delegó dicha facultad.

En ambos casos, fueron promovidos medios de impugnación ante el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, JDC-17-2017 y JDCI-49-2017, quienes al resolver se limitaron a transcribir el contenido de diversas resoluciones que se han generado sobre el tema, sosteniendo la inconstitucionalidad de la figura del administrador municipal, pero finalmente determinaron confirmar el nombramiento de los administradores impugnados.

Ante la decisión del Tribunal local, fueron promovidos Juicios Para La Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, radicados bajo los números de expedientes SX-JDC-290/2017 (San Pedro Topiltepec), y SX-JDC-297/2017 a SX-JDC-313/2017 (Animas Trujano), los cuales al ser resueltos se reiteró el criterio de inconstitucionalidad de la figura del administrador municipal, que previamente la sala Xalapa ya había sostenido en diversos expedientes.

Para la sala regional la conclusión a la cual arribó el Tribunal Electoral del Oaxaca fue incorrecta, por cuanto hace al hecho de confirmar el nombramiento de los Administradores Municipales, porque dicha figura hace nugatorios los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pues impide que los integrantes de la comunidad, de manera interna, decidan por sus autoridades, con independencia de que dicha decisión tenga el carácter de temporal.

Además, porque dicha figura lesiona y distorsiona la naturaleza de la función administrativa municipal, al recaer en un solo individuo, sin que la misma resulte proporcional.

De tal modo que aun cuando el Tribunal Electoral de Oaxaca consideró que dicha figura era inconstitucional, perdió de vista que las disposiciones que la regulan deben interpretarse de manera sistemática a fin de que en los casos de nulidad de la elección de municipios que se rigen por sistemas normativos internos o en los que la misma no se haya celebrado, el Congreso del Estado, a propuesta del Gobernador, debe nombrar un Consejo Municipal.

De esta forma, la Sala Regional Xalapa revocó las sentencias impugnadas y las designaciones de los encargados de la administración municipal en los Ayuntamientos de San Pedro Topiltepec y Animas Trujano, y determinó inaplicar en los casos en concreto, la porción normativa que consigna la designación del encargado de la administración municipal, en los términos precisados en el presente fallo, establecida en el artículo 79, fracción XV, de la Constitución local.

Así mismo, ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca que, de manera inmediata proceda a designar Consejos Municipales, a propuesta del Gobernador, en los Ayuntamientos motivo de la impugnación, únicamente por el tiempo en que se lleve a cabo la asamblea general comunitaria extraordinaria, órgano que deberá coadyuvar en la celebración de la jornada electoral extraordinaria.

A continuación comparto las resoluciones aprobadas por la Sala Regional Xalapa y, las que en su momento, aprobó el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca:

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1 respuesta

  1. julio 29, 2017

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