Una expropiación anunciada | Jorge Álvarez Banderas

Por: Jorge Álvarez Banderas
29 de marzo de 2021

Posterior al cisma, producto de la serie de suspensiones definitivas por la impugnación vía amparo a la reforma en materia de energía eléctrica, llegó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la tarde del viernes pasado, la iniciativa de ley presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante la cual se pretende reformar los artículos 51; 53, párrafo segundo; 56, fracción XI, y 57, adicionando una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos, en una clara y evidente expropiación directa hacia los permisionarios, dueños y operadores de los permisos relacionados a todos los combustibles.

La reforma al artículo 51 está enfocada a subir a rango de Ley que los solicitantes de nuevos permisos de importación, comercialización o distribución deben de acreditar los requisitos que la Secretaría de Enegía (SENER) ha incorporado en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo vigente. La reforma al artículo 53 en su párrafo segundo, elimina la figura de positiva o afirmativa ficta, después de 90 días naturales en las modificaciones por cesión de los permisos, pasando a configurarse la figura de negativa ficta. La reforma al artículo 56 en su fracción XI, establece que se revocarían los permisos a quienes se compruebe que hayan conseguido productos mediante el contrabando de combustible (huachicol).

La reforma al artículo 57 en cuanto a su redacción, se puede considerar como una expropiación de las instalaciones permisionadas, además se elimina la posibilidad de que la autoridad contrate a terceros privados para garantizar la continuidad de la operación y sólo le deja la operación de las instalaciones a Petróleos Mexicanos (PEMEX). La adición del artículo 59-BIS tiene como objetivo dotar de un procedimiento a las suspensiones de permisos establecidas en el artículo 57 anterior. La adición del segundo párrafo al artículo 86 tiene como objetivo establecer que los actos descritos en los incisos a) a h) como incumplimiento en disposiciones de cantidad, calidad o medición o modificación de condiciones técnicas sin autorización correspondiente serán motivo de revocación de los permisos aplicable a las actividades que regula la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En relación a los artículos transitorios el tercero llama en especial la atención, al preveer una situación derivada de la reforma misma, al precisar que todos aquellos permisionarios que pudieran ser perjudicados en su esfera jurídica y sus derechos, podrán solicitar en el marco de la normatividad de la materia correspondiente, el pago de las afectaciones correspondientes. El artículo cuarto transitorio se refiere a revocar permisos de distribución, comercialización o importación que incumplan con el requisito de almacenamiento de la Política Pública; mientras que el quinto transitorio se refiere a la aplicación de la caducidad de los permisos en los casos de no ejercer los derechos del permiso en los casos:  a) en el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o b) a falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.

La redacción del artículo sexto transitorio deja un margen muy amplio para la revocación de permisos, toda vez que se hace referencia a todos los permisos descritos en la Ley de Hidrocarburos. Es importante romper la hegemonía partidista en el Congreso General el próximo domingo 6 de junio, para en su caso, revertir las disposiciones que permitirían lograr expropiaciones de facto en materia de combustibles entre otros. @lvarezbanderas

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