Un régimen fiscal de 10 años | Jorge Álvarez Banderas

Por: Jorge Alvarez Banderas
20 de septiembre de 2021

En el año 2014 nace el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) aplicable para personas físicas que obtuvieran ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de algunos servicios, con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos, con una serie de facilidades administrativas, de las que resalta la reducción del gravamen de manera gradual en un plazo de 10 años, esto es, el primer año no pagaban Impuesto Sobre la Renta (ISR) al obtener una reducción del 100% del mismo, en ese sentido, el segundo año se obtenía una reducción del 90% y así sucesivamente hasta llegar al décimo año con una reducción del 10%; lo anterior permitía considerar que el contribuyente al onceavo año estaría tributando de manera ordinaria pagando la totalidad del ISR que le resultase a cargo.

Los contribuyentes del RIF, sólo podrán permanecer en el régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos y una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.        

Actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el paquete fiscal para el año 2022 que prevé eliminar el RIF y en su lugar establecer el “Régimen Simplificado de Confianza” (RSC), destinado a personas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos anuales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos; una facilidad en este RSC es que el ISR se pagaría directamente sobre los ingresos percibidos mensualmente aplicándoles una tasa desde el 1 al 2.5 porciento.

Una limitante es que el RSC esta destinado prácticamente a contribuyentes que no sean integrantes de personas morales como socios o accionistas y para personas que obtengan ingresos por honorarios en general o como miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o cualquier otra de índole, o bien por ser administradores, comisarios, gerentes generales y además para quienes asimilen a salarios sus ingresos por honorarios o actividades empresariales.

En el proyecto de reformas a la LISR se contempla en un artículo segundo transitorio, que precisa, que los contribuyentes personas físicas que al 31 de agosto de 2021 estuvieran registrados en el RIF, podrán seguir optando por seguir en este régimen (RIF) durante el plazo de permanencia previsto en la LISR que es el de diez años; aquí la pregunta para los contribuyentes que actualmente tributan para efectos del ISR en el RIF es ¿cuál será el régimen de tributación de mayor conveniencia? En materia del Impuesto al Valor Agregado no existe modificación alguna, por lo cual, quienes causan este impuesto (IVA) deberán enterarlo al Estado en los términos que la ley prevé a la fecha. @lvarezbanderas

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