Nuevo León ¿nueva constitución? | Jorge Álvarez Banderas

Por: Jorge Álvarez Banderas
5 de octubre de 2022

El pasado sábado 1º. de octubre, el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en su número 140, anuncia la publicación por parte del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, de una “Nueva Constitución”, bajo el lema: “Para un nuevo Nuevo León”; pasando de contar con 153 artículos a 215 artículos,

El Decreto número 248 publicado, trata de una reforma “integral” a la Constitución Política de dicha entidad federativa, no se trata de un nuevo ordenamiento constitucional, como se da a conocer en el medio oficial y en medios sociales; el Artículo Primero Transitorio establece que este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en dicho medio oficial, esto es el domingo 2 de octubre.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León fue publicada el 16 de diciembre de 1917, el último de sus artículos establece la permanencia por siempre de dicho ordenamiento al precisar que, esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aún en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia y que cuando por cualquiera causa se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el Pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquélla y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta -una fórmula similar al ordenamiento federal-, amén de que solo puede ser adicionada o reformada, más no derogada, ni mucho menos abrogada.

En materia impositiva es interesante analizar el contenido del actual artículo 55, en relación al artículo 34 que establecía las obligaciones de los nuevoleoneses, ya que ahora este 55 considera que la obligación de quien habita en la entidad -no solo de los “originarios”-, es la de contribuir para los gastos públicos a través del pago de las contribuciones relativas, lo anterior vinculado con una frase posterior a la fracción segunda que establece que, la forma de efectuar el cumplimiento de la obligación señalada en la presente fracción será establecida mediante las leyes.

Aquí se abre un compás de espera importante a nivel jurídico, ya que de acuerdo al Artículo Segundo Transitorio del Decreto en cita, señala que se derogan (sic) todas las disposiciones normativas que contravengan lo dispuesto por dicho Decreto, y que el Congreso del Estado deberá emitir o, en su caso, armonizar las leyes a lo dispuesto por dicho Decreto, sin fijar un plazo para ello.

La contrariedad es, que en tanto no se expidan las leyes a qué se refiere esta Constitución, continuarán vigentes las disposiciones jurídicas vigentes a la entrada en vigor de este decreto, que el mismo decreto en otro artículo transitorio ha derogado, así tal cual, un juego de palabras que les dará muchos dolores de cabeza a la hacienda pública estatal y municipal en la recaudación, ya veremos… @lvarezbanderas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.