SCJN establece criterio que protege a la mujer trabajadora durante el embarazo

En sesión del día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un importante precedente para las madres trabajadoras, al resolver una contradicción de criterios a través de la cual tutela los derechos de la mujer que es víctima de un despido injustificado por causa de su embarazo o del periodo post parto.

Así, la Sala determinó que, cuando en un juicio laboral se reclama que el despido de una trabajadora tuvo como origen un acto discriminatorio de su patrón, como lo es el terminar la relación laboral con motivo de su embarazo, la autoridad jurisdiccional debe aplicar la herramienta de perspectiva de género.

Ello implica que cuando el despido se atribuye al estado de gravidez de la trabajadora, no basta que el patrón ofrezca el empleo durante el juicio, para quedar eximido de la obligación legal de probar la causa por la que decidió concluir la relación laboral, lo cual le daría al patrón la posibilidad de despedir a la empleada porque su embarazo le genera una “inconveniencia”, para, posteriormente, ofrecerle el empleo cuando es un hecho notorio que, debido a las cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación, la resolución del juicio puede alargarse e, incluso, que el expediente se encuentre sin resolver cuando concluya el embarazo.

Por tanto, en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género, con motivo del embarazo o del período de post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación y en todo caso la causa que lo motivó.

Con esta resolución, la Segunda Sala atiende a la condición física y social de la trabajadora embarazada, que la coloca en una situación de vulnerabilidad, extendiendo su protección no sólo durante el embarazo y el período posterior al parto, sino también al ámbito de las relaciones laborales.

Fuente de la información:  https://www.scjn.gob.mx/

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