Constitucional disposición del Código Civil de Oaxaca que define la alienación parental

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la validez de la Definición de Alienación Parental establecida en el Código Civil de Oaxaca.

La define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo mediante desaprobación o crítica para producir en el menor, rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

“Se concluye, como primera premisa, que no es necesario que esté reconocido científicamente para que sea posible que el legislador ordinario regule esta medida”.

– Norma Lucía Piña Hernández, Ministra SCJN, Ponente.

“Sí es digno de reconocimiento que algunas legislaciones estatales ya vayan regulando esta situación ligar la comunidad científica no lo ha aceptado como un síndrome, y no se acepta como un síndrome, porque síndrome es precisamente eso, un conjunto de características que determinan ciertos rasgos de determinadas enfermedades, la comunidad científica no la acepta como tal, sin embargo es una conducta que no podemos soslayar”.

-Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

Quienes votaron en contra argumentaban una lectura sistemática de los artículos impugnados.

“Se puede manipular o inducir, puede ser una sola conducta, una crítica, una desaprobación, un enojo hacia el padre o hacia la madre de un niño o de una niña ¿va a llevar como consigo ya la alienación parental? Me parece que esto no es alienación parental, la definición es inconstitucional primero, porque forma parte de un sistema; segundo, porque es absolutamente amplia –diría el Ministro Gutiérrez, que usa muchos términos, “sobreinclusiva”– me parece que aquí entra todo lo que queramos, no habla del riesgo para los menores”.

– Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad, el Pleno invalidó el artículo 429 Bis A, párrafo primero, en la porción normativa: “bajo pena de suspenderse o declararse la pérdida de su ejercicio”; y 459 fracción IV, también relativo a la pérdida de la patria potestad.

“La patria potestad no puede ser vista como una sanción civil para los padres”.

– Norma Lucía Piña Hernández, Ministra SCJN, ponente.

También invalidó la definición del artículo 336 Bis B, que establecía que se cometía violencia familiar en la forma de alienación parental el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con uno de sus progenitores.

Fuente de la información: http://canaljudicial.mx

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