La etapa de investigación en el Sistema Procesal Penal Acusatorio

Al resolver lacontradicción de tesis 233/2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto a diversos temas relacionados con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, entre los que destaca lo referente a la etapa de investigación (inicial y complementaria).

Para abordar este tema la resolución parte del contenido del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se especifican las etapas de las que se compone el procedimiento penal –acusatorio–, y que son las siguientes:

I.- La de investigación, que comprende las siguientes fases:

– Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

– Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II.- La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III.- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Así, respecto a la primera etapa del procedimiento penal –acusatorio- la Primera Sala retomó las consideraciones vertidas en la sentencia del amparo directo en revisión 669/2015 que resolvió el 23 de agosto de 2017.

En el citado precedente se estableció que la etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de datos de prueba que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del indiciado. Esta etapa deberá iniciar con una denuncia o una querella y estará a cargo –en una primera fase– del Ministerio Público, así como de la policía actuando bajo su conducción y mando, como lo dispone el primer párrafo del artículo 21 de la Ley Fundamental. Por tanto, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, deberá promover y dirigir una investigación dentro de la que realizará las diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales deberán quedar registradas en la carpeta de investigación que para el efecto se integre.

Ahora bien, cuando el Ministerio Público lo considere oportuno o estime necesaria la aplicación de medidas cautelares, podrá formalizar la investigación por medio de la intervención judicial. Para ello, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, si el imputado fue detenido en flagrancia o en atención a una orden de caso urgente, deberá ser puesto a disposición del Juez de control en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, quien convocará a una audiencia para verificar la legalidad de la detención y, de ser el caso, formule la imputación correspondiente.

Por otra parte, cuando no exista persona detenida, bastará que el Ministerio Público solicite al Juez de control la celebración de una audiencia para la formulación de la imputación, en la que se le hará saber al indiciado que se desarrolla una investigación en su contra. Si el indiciado no asiste o se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión para asegurar su comparecencia.

Dentro de esta audiencia, generalmente denominada como inicial, el Juez de control se asegurará de que el imputado conoce sus derechos y concederá la palabra al Ministerio Público, quien deberá exponer verbalmente el hecho delictivo imputado; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión; la forma de intervención que se atribuye; y el nombre de su acusador. Posteriormente, el juez se cerciorará de que el imputado comprendió la acusación y le otorgará la oportunidad de contestar, si es su deseo. Adicionalmente, como se desprende del artículo 19 de la Norma Suprema, a petición del Ministerio Público, el juez de control podrá imponer las medidas cautelares que considere pertinentes y resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de la misma audiencia inicial o en su continuación dentro de los plazos constitucionales.

Así, el Juez de control podrá decretar auto de vinculación a proceso si considera que existen datos de prueba para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Además, en este acto, el juez de control deberá fijar fecha para la audiencia de cierre de la investigación, tomando en consideración la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma.

A continuación comparto las versiones publicas de las sentencias de la contracción de tesis 233/2017 y del amparo directo en revisiòn 669/2015, de donde derivan los argumentos transcritos:

Descargar (PDF, 653KB)

Descargar (PDF, 479KB)

Imagen tomada de: http://soycriminalista.blogspot.com

5 Respuestas

  1. Octavio dice:

    Muy interesante y oportuna su información me gustaría recibir de manera directa los nuevos criterios saludos y felicidades

  2. Israel Solano Chávez dice:

    demasiado interesante toda l información que publican y de gran ayuda sobre todo para los jovenes estudiantes de la abogacia, felicidades y quisiera continuar recibiendo este tipo de información mil gracias

  3. JUAN PEREZ SANCHEZ dice:

    LA INFORMACIÓN ES DE SUMA RELEVANCIA AGRADEZCO LA MISMA. GRACIAS

  4. Maria Luisa Yañez Carrillo dice:

    Gracias, es de gran apoyo para nosotros los estudiantes de la licenciatura y la maestría en derecho procesal penal

  5. Rocío Herrera dice:

    Esta información ha sido por demás importantísima y muy interesante para la comprensión de los temas que competen al sistema penal acusatorio, ya que nosotros los estudiantes de Derecho tenemos que saber y manejar perfectamente para aplicarlos oportunamente al ejercicio de nuestra profesión. Muchas gracias maestros.

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