Derivado de una demanda civil en la que se reclama a Google el pago de una indemnización por daño moral en términos de lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil de la ciudad de México; el motor de búsqueda también conocido como el “gigante del Internet”, argumentó que un juez de la Ciudad de México carece de competencia para conocer de demandas en su contra, por que su domicilio social se ubica en el extranjero; proporciona los servicios de motor de búsqueda y del denominado “blogger”, sin contar con sucursales en la República Mexicana, y que las condiciones de prestación de tales servicios, se desprende que las controversias que se susciten por tal motivo, deben dilucidarse por los tribunales federales o estatales del Condado de Santa Clara, California, Estados Unidos de Norteamérica.
Al resolverse la excepción de incompetencia el Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la declaró infundada sosteniendo, entre otros argumentos, que los demandados, entre ellos Google, fueron emplazados en su domicilio ubicado en la ciudad de México, aun cuando aduce que no tiene sucursales en la República Mexicana, al dar contestación se sometió de manera tácita a la competencia del juez natural; y si bien su domicilio de Google se ubica en el extranjero, tal circunstancia es insuficiente para sostener la incompetencia planteada, porque los hechos de los cuales se duele la parte actora tienen efectos en en la ciudad de México.
Ante la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia, Google promovió un amparo indirecto, del cual conoció el juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el numero 422/2016 y que resolvió el 21 de septiembre de 2016, en donde negó el amparo a Google contra la resolución de la sala civil que declaró infundada la excepción de incompetencia.
Contra la resolución del juez de distrito Google, Inc. por conducto de su apoderado legal interpuso el Recurso Revisión, respecto del cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció la facultad de atracción, radicando el recurso bajo el numero 587/2017.
En virtud de que Google Inc. se desistió del Recurso de Revisión, en sesión del 6 de diciembre de 2017, la Primera Sala resolvió dejar firme la sentencia recurrida.