Inicia la discusión del Derecho de Réplica en la SCJN

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En el mes de diciembre de dos mil quince, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática; el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promovieron acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de noviembre del año en cita. 

Las acciones de incostitucionalidad fueron radicadas bajo los números 122/2015, 124/2015 y 125/2015, respectivamente. El siete de noviembre de dos mil dieciséis el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inicio la discusión del proyecto de resolución presentado por el Ministro Ponente  Alberto Pérez Dayán.

En dicho proyecto se establece declarar procedente y parcialmente fundada las acciones de incostitucionalidad presentadas por el PRD, MORENA y la CNDH, y declarar la invalidez de los artículos 2, fracción II, en las porciones normativas “información falsa o inexacta” y “económico”; 3, primer párrafo, en la porción normativa “inexacta o falsa”, segundo párrafo, en la porción normativa “en caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho” y último párrafo; 4, primer párrafo, en la porción normativa “las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original” y segundo párrafo; 5, 17, 18, 19, fracciones III, en la porción normativa “que sea inexacta o falsa”, IV, V, VII y VIII; 21, en la porción normativa “falsa o inexacta”; 33, 35 y 37.

En la sesión del siete de noviembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió lo referente a la legitimación de los partidos políticos para promover las acciones de incostitucionalidad contra Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual fue aprobado por mayoría de siete votos, ya que algunos ministros sostienen que los partidos políticos no están legitimados para promover las acciones de incostitucionalidad, porque la Ley que se discute no es una Ley de carácter electoral. Por lo que respecta a la legitimación de la CNDH la aprobación fue por unanimidad de votos.

El día de hoy ocho de noviembre, el pleno  empezó a discutir el fondo planteado en las acciones de inconstitucionalidad, cuya esencia, de acuerdo al ministro ponente, radica en la definición y alcances del derecho de réplica, técnicamente mejor denominado de rectificación o aclaración.

A continuación comparto el proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, el cual fue publicado en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

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Les comparto también la versión taquigrafica de la de la sesión del siete de noviembre de dos mil dieciséis, en donde el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el tema de la legitimación de los partidos políticos para promover la acción de constitucionalidad que se resuelve:

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