En su sesión de hoy (26 de abril de 2017), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona que promovió un juicio para demandar el reconocimiento de ser el único beneficiario de su esposa fallecida, y el otorgamiento de una pensión por viudez sin distinciones de género.
La Junta de Conciliación lo declaró beneficiario, aunque absolvió al IMSS del pago de la pensión porque, de acuerdo con la normativa vigente, el otorgamiento de la pensión por viudez en favor del cónyuge varón está condicionado a que éste acredite que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de su esposa finada, condición que no se encuentra establecida para el caso de que sea el hombre el que muere.
El beneficiario promovió un amparo contra esta decisión, alegando que es violatoria del artículo 4° de la Constitución, que establece la igualdad entre varones y mujeres, porque a su juicio hacía una distinción de género para el otorgamiento de una pensión por viudez.
La Sala aprobó por unanimidad de cuatro votos la propuesta en la que se señaló que la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS no está fundada en algún criterio que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres; sino que parte de la premisa que el viudo o concubinario no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.
La sentencia de la Segunda Sala sostiene que las normas impugnadas reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto y discriminan directamente a los varones, sin que ello encuentre justificación.
Señala que la condición fijada supone la omisión de la naturaleza de la pensión por viudez como aquel derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo. Además, implica ignorar que una de las finalidades de esas aportaciones es garantizar la subsistencia de los beneficiarios (hombres y mujeres) de los trabajadores después de su muerte.
Este criterio reitera la declaración de inconstitucionalidad del mismo supuesto normativo, que la SCJN ya había hecho del artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada y del artículo 130 de la vigente.
Los Ministros concedieron el amparo al quejoso para que la Junta emita un nuevo laudo en el que le otorgue la pensión, sin considerar el requisito de haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida.