Delito de feminicidio, no contraviene los principios de igualdad y no discriminación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión, relacionado con artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato que tal precepto tipifica el delito de feminicidio, respecto al cual el recurrente argumentó que era inconstitucional por contravenir los principios de igualdad y no discriminación, contenidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto la primera sala, en la resolución del amparo directo en revisión 652/2015, sostuvo que el artículo 1º de la Constitución Política Federal reconoce en todas las personas el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación, y que conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasiones la igualdad requiere de tratos diferenciados. Lo anterior, en conjunto con el artículo 4° constitucional y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, se advierte que la igualdad, más que un concepto de identidad, se trata de ordenar al legislador que no introduzca distinciones entre ambos géneros y, si lo hace, éstas deberán ser razonables y justificables.

En la sentencia, la Primera Sala realizó un análisis de constitucionalidad, a efecto de determinar si el trato diferenciado en el delito de feminicidio es discriminatorio. Por ello, analizaron si la finalidad es objetiva y constitucionalmente válida, su racionalidad y proporcionalidad.

De esa forma, el tipo penal de feminicidio responde a una finalidad constitucional, pues busca lograr un mayor alcance y protección de los derechos de las mujeres, en especial, su derecho a vivir libres de cualquier tipo de violencia, de tal manera que las conductas delictivas que atenten contra la vida de las mujeres, deben estar sustentadas y motivadas en razones de género, y por lo tanto el precepto impugnado, sí cuenta con una finalidad objetiva y válida desde un punto de vista constitucional.

Por otra parte, la tipificación del delito de feminicidio encuentra su justificación en el orden constitucional al buscar la igualdad y no discriminación de la mujer y al atacar la evidente violencia en contra de las mujeres, dotando de mecanismos y medidas de protección a su integridad personal cuando existen las agresiones y quien las agredió, lo que permite considerar que la norma es razonable en cuanto a su finalidad, ya que constituye una medida objetiva y racional, pues se garantiza la equidad al establecer mecanismos de protección a la integridad de las mujeres que han sufrido violencia.

Y aun cuando la tipificación del delito de feminicidio sólo está dirigida al género “mujer” la distinción no es ofensiva, pues tiende a equilibrar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre hombres y mujeres, ante el gran desequilibrio en que se encuentran estas últimas. En consecuencia, la normatividad en estudio, cumple con el requisito de proporcionalidad.

La resolución del amparo directo en revisión 652/2015 y otras cuatro más emitidas en diversos amparos en revisión dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 30/2017 (10a.), con número de registro 2014099, cuyo rubro es: “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES”, la cual fue publicada el viernes 21 de abril de 2017 en el Semanario Judicial de la Federación.

A continuación comparto la versión publica del amparo del amparo directo en revisión 652/2015 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el voto concurrente emitido por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:

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