La suplencia de la queja no opera en favor del Ministerio Público en apelaciones del NSJP

En sesión de 20 de junio de 2018, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 4321/2017.  

En este asunto, el Máximo Tribunal de nuestro país analizó el derecho humano a una doble instancia o apelación, así como el alcance de los recursos y la función del Ministerio Público en el sistema penal acusatorio y oral. 

Al respecto, señaló que en la ley penal no se pueden establecer excepciones al derecho humano aludido, así como que la segunda instancia debe garantizarse a través de un recurso que se caracterice por ser accesible y eficaz; que el sistema recursal del procedimiento penal acusatorio y oral establece de manera implícita, el principio de suplencia de la queja, acotada a la materia de derechos humanos; y que el Ministerio Público en el proceso penal no tiene un interés privado, sino más bien público al representar los intereses de la sociedad y, por ello, es que no se le concibe como titular de derechos fundamentales como acontece con el imputado y la víctima u ofendido.

Con base en las circunstancias apuntadas, estimó que la fracción IV del numeral 470 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece como causa de improcedencia del recurso de apelación, los casos en que no se expresen fundamentos de agravios o peticiones concretas, atentaría contra la accesibilidad del recurso si se entendiera que opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, al contemplar un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo y lo tornaría ilusorio, en la medida que le restaría eficacia por impedir que el tribunal de alzada en suplencia de la queja verifique si existen violaciones a derechos fundamentales que deban repararse.

Por lo tanto, concluyó que la porción normativa impugnada no resulta inconstitucional porque debe entenderse solamente referida al Ministerio Público, pues de una interpretación sistemática se obtiene que únicamente atenta contra la accesibilidad del recurso de cara al implicado y a la víctima u ofendido, ya que la suplencia de la queja que impide realizar al tribunal de alzada, acotada a la materia de derechos fundamentales, no puede entenderse en favor del Ministerio Público.

De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y ordenó su devolución al tribunal colegiado de circuito para que emitiera una nueva resolución con base en la interpretación establecida.

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Fuente de la información: Comunicado publicado en https://www.scjn.gob.mx

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