En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día 6 de junio de 2019, fue publicado el DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
La reforma constitucional establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género. Por lo que respecta a los municipios con población indígena, sus representantes ante los ayuntamientos deberán observar el citado principio conforme a las normas aplicables.
El decreto establece que en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los órganos autónomos y los ayuntamientos, deberá observarse también el principio de paridad de género.
Respecto a la integración del poder judicial, la reforma instituye que la ley establecerá la forma y procedimientos para que mediante concursos abiertos los órganos jurisdiccionales se integren observando el principio de paridad de género.
Por su parte, los artículos transitorios establecen que el Congreso de la Unión en un plazo de un año debe realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del texto constitucional.
Así mismo, el principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del Decreto; y por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Finalmente, se ordena a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
A continuación comparto la versión publica del decreto publicado:
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[…] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf http://juristadelfuturo.org/publicacion-de-la-reforma-constitucional-en-materia-de-paridad-entre-gen… […]