En la versión matutina del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al 20 de diciembre de 2019, se publicó el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
Conforme al citado decreto, la revocación de mandato del Presidente de la República únicamente podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, realizándose mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal.
El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República será convocado por Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El INE es quien tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.
El decreto también establece que el mandato de los gobernadores de los Estados también podrán ser revocado, para lo cual las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas para dichos procesos. Al respecto el articulo sexto transitorio ordena que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.
A continuación comparto la versión publica del Decreto publicado: