El viernes 9 de agosto de 2019, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, y tiene como objeto regular la extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según corresponda; así como regular los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios; entre otros.
En su articulo 3º la citada ley establece que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.
La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tal como lo establece el articulo 7 de dicha ley.
El Poder Judicial de la Federación y aquéllos de las Entidades Federativas contarán con juzgados competentes en materia de extinción de dominio. La competencia para conocer, substanciar y resolver en primera instancia los procesos de extinción de dominio, corresponderá, ya sea de la Federación o de las Entidades Federativas, al juez del lugar donde sucedieron los hechos ilícitos o el que corresponda a la ubicación de los Bienes, a falta de ubicación de los Bienes será Juez competente el del lugar del domicilio de la Parte Demandada, a elección del Ministerio Público.
Las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán armonizar su legislación respectiva en un plazo no a ciento ochenta. Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de seis meses para crear los juzgados competentes en materia de extinción de dominio, mientras tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial.
A continuaciòn comparto la version publica del decreto en comento: