¿Nueva Constitución? | Jorge Álvarez Banderas

Por: Dr. Jorge Àlvarez Banderas
31 de agosto de 2020

Nuestra nación tiene una serie de antecedentes de naturaleza constitucional que datan desde 1812 con la Constitución Política de la Monarquía Española, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, los Tratados de Córdoba en 1821, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, el Acta Constitutiva de la Federación  y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en 1824, las Bases Constitucionales Expedidas por el Congreso Constituyente de 1835, las Leyes Constitucionales en 1836, las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas, así como las Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución, ambos documentos de 1847.

La Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857 se dicta en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano, es una Constitución sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810, y consumada el 27 de septiembre de 1821.

El 5 de febrero de 1917 se publica en el entonces Diario Oficial el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857, donde eliminan a Dios y le dan una nueva denominación al país; despierta interés que dicho documento fue dado en el Palacio Nacional de la Ciudad de Querétaro ese mismo día, donde en la misma fecha se ordenó su impresión, circulación y publicación por bando solemne y pregón en toda la República para su debido cumplimiento.

El texto constitucional de 1857 contenía 128 artículos, mientras que el texto reformado en 1917 contemplaba los 136 artículos vigentes; los artículos 127 y 128 del primer texto son -casí- identicos a los actuales 135 y 136, en estos se contempla que el texto solo puede ser adicionada o reformada y que no perderá su fuerza y vigor, esto significa que es un texto indefinido en el tiempo, dichas disposiciones no permiten el establecimiento de una “nueva” Constitución.

Su permanencia en el tiempo es tal, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia; en caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

La semana pasada ha circulado en medios de comunicación social -WhatsApp- un “proyecto” constitucional aprobado por un supuesto “Congreso Nacional Constituyente” el 23 de agosto pasado, el cual según se indica, será puesto a consideración de “congresos constituyentes” por cada estado de la “nueva república mexicana”; nada más incierto y contrario a la verdad; aunado a dicha publicación circula por la misma via, un extenso audio en voz de quien dice llamarse Mario Gallardo Mendiolea con una serie de argumentos tendientes a aclarar e infundir temor a la población, sobre el establecimiento de un nuevo texto constitucional.

Nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos solo puede ser adicionada o reformada, no derogada ni mucho menos abrogada; las adiciones o reformas deben ser aprobadas por el Congreso General y la mayoria de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, quienes conforman la figura de “constituyente permanente”. No puede existir en México un “congreso constituyente”; sin duda debemos estar pendientes de lo que se legisle; el texto que circula es sin más una falacia. @lvarezbanderas

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Imagen destacada tomada de la web.

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