Motivos de la nulidad de la elección de diputados locales en Tlaxiaco

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El pasado primero de octubre el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por mayoría de votos declaró la nulidad de la elección de Diputados locales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca.

Para entender los motivos que llevaron al a emitir ese fallo, es necesario precisar algunos antecedente:

  • El PRI y el PVEM impugnaron por medio del Recurso de inconformidad los resultados del cómputo distrital de la elección de Diputados locales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 08, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca; la modificación de los resultados; la declaración de validez de la elección; y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.
  • El Recurso de Inconformidad fue radicado por Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con el numero RIN/DMR/VIII/03/2016.
  • El 23 de julio de 2016 el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en el Recurso de Inconformidad y confirmó los actos reclamados en lo que fueron materia de impugnación.
  • El PRI y el PVEM promovieron un Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro del Recurso de Inconformidad RIN/DMR/VIII/03/2016.
  • El Juicio de Revisión Constitucional fue radicado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el numero JRC-119/2016.
  • El 19 de agosto de 2016 la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , resolvió el expediente SX-JRC-119/2016, en la que revocó la sentencia emitida el 23 de julio de 2016 por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente RIN/DMR/VIII/03/2016. Ordenando el reenvío del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que emitiera la resolución de fondo.
  • En cumplimiento a la resolución de la la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el primero de octubre de 2016 el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó una nueva resolucion dentro del Recurso de Inconformidad RIN/DMR/VIII/03/2016, en la que declaró la nulidad de la elección de Diputados locales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca y dejó sin efectos la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de los candidatos postulados por la Coalición CREO.

De acuerdo a esta ultima resolución, la nulidad de la elección se declaró en virtud de que se acreditó la coexistencia del cómputo distrital celebrado el 8 de junio del año en curso y una reunión de trabajo del 11 junio, lo que el tribunal consideró como una irregularidad grave porque no existe certeza sobre el resultado de la votación.

Otra de las irregularidades graves acreditadas plenamente fue que en el acta de sesión de computo distrital no se sumaron la votación de 47 casillas.

El tribunal también consideró acreditada la presión ejercida los electores, porque durante la campaña electoral los candidatos de la coalición CREO, ofrecieron y comenzaron a ejecutar diversas obras en los lugares en donde se instalaron casillas y, realizaron diversos eventos consistentes en cortes inaugurales de obras, como lo son, techados públicos, canchas deportivas, aperturas de caminos, viveros, construcción de aulas, entre otros, y que en cada evento presionaban a los electores para que el día 5 de junio de 2016, sufragaran a favor del partido de la Revolución Democrática.

Bajo esas irregularidades, en la resolución se estableció que no existió certeza en el resultado obtenido en la votación total, dada la presión que se ejerció sobre el electorado, desconociéndose cual hubiese sido el resultado real que se hubiere obtenido, para el caso de que el proceso electoral se hubiese llevado a cabo sin haber realizado la presión sobre el electorado por parte de los integrantes de la Coalición, aparentemente ganadora.

La resolucion fue aprobada por mayoría de votos y existe un voto particular del magistrado presidente que vale la pena leer.

Enseguida les comparto las resoluciones del juicio de Revisión Constitucional JRC-119/2016 y la del Recurso de Inconformidad RIN/DMR/VIII/03/2016.

Resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional JRC-119/2016. 

Descargar (PDF, 584KB)

*Esta resolución la generé a partir de la versión publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la cual pueden consultar en el siguiente link: http://bit.ly/2ehecEf 

Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el Recurso de Inconformidad RIN/DMR/VIII/03/2016:

Descargar (PDF, 1.52MB)

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