Las personas físicas que hayan obtenido ingresos anuales por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o bajo cualquier otro concepto a que se refiere el Capítulo relativo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que excedan de 400 mil pesos en el ejercicio fiscal, se encuentran obligados a presentar declaración anual ISR, esta disposición se encuentra en el inciso b) del último párrafo del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y no deriva de la resolución miscelánea fiscal para el año 2022 tal como diversos medios de comunicación han informado en los últimos días, la obligación no es nueva.
Los pensionados no pagaran el ISR por sus ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retito, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro entre otros conceptos, cuyo monto diario no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) lo que anteriormente estaba referido a veces salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por el excedente se pagará el ISR en los términos de la LISR, lo anterior tampoco es una cuestión novedosa, ni deriva de la reforma fiscal aplicable para este año 2022 como circula en diversos medios de comunicación a nivel nacional, incluso señalando fundamentos legales imprecisos.
Las disposiciones en la materia son complejas, para aplicar la exención es conveniente considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague, con lo anterior se puede precisar que los pensionados están obligados al pago del ISR al encontrarse en los supuestos que estableció el legislador federal en la legislación aplicable.
Para este ejercicio fiscal de 2021, próximo a presentar su declaración anual, el valor de la UMA se ubicó en $89.62 lo que resulta en un importe anual de $32,693.40 mientras que la parte exenta en materia de pensiones se traduce en un monto de 490 mil 401 pesos; es importante considerar que el beneficio se vio reducida al referirse a la UMA, ya que cuando se trataba de veces el salario mínimo general (SMG), la exención hubiese ascendido a 775 mil 807 pesos al considerar el SMG a razón de $141.70 diario para 2021.
Lo anterior tampoco es algo novedoso o deriva de la reforma fiscal 2022, data del año 2016, cuando se sustituye el esquema de veces el salario mínimo, lo que sí representó un retroceso en materia de referencia para obtener la exención contemplada en la LISR, pero que reitero, no son aspectos de novedad. @lvarezbanderas
Si hay un criterio de la PRODECON asi como una tesis en el sentido que se pueden usar los 15SMG para la exención en lugar de las uma, vale la pena checarlo
Si hay un criterio de la PRODECON asi como una tesis en el sentido que se pueden usar los 15SMG para la exención en lugar de las uma, vale la pena checarlo