La Recomendación 7VG/2017 por los hechos en Nochixtlán, Oaxaca
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó de manera publica la recomendación 7VG/2017 por los hechos ocurridos el día 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, en el Estado de Oaxaca. La recomendación cuente con un total de 23 puntos recomendatorios, dirigidos al Gobernador del Estado de Oaxaca, al Comisionado Nacional de Seguridad, al Procurador General de la República y al Fiscal General del Estado.
La recomendación destaca que el 19 de junio resultaron 7 personas fallecidas, 174 pobladores lesionados (149 en Nochixtlán de los cuales 45 fueron por arma de fuego, 9 en Huitzo y 16 en Hacienda Blanca, uno fue por arma de fuego); 171 pobladores fueron afectados físicamente por gas lacrimógeno (84 en Nochixtlán, 25 en Huitzo y 62 en Hacienda Blanca); 108 pobladores fueron afectados psicológicamente (86 en Nochixtlán, 6 en Huitzo y 16 en Hacienda Blanca) y 43 pobladores fueron afectados patrimonialmente (25 en Nochixtlán, 5 en Huitzo y 13 en Hacienda Blanca).
La CNDH determinó que existieron violaciones al derecho a la vida y al derecho a la integridad personal, al interés superior de la niñez y al derecho a una vida libre de violencia por el uso excesivo de la fuerza por parte de las corporaciones policiales.
Por otra parte, al analizar las circunstancias, el contexto y la mecánica de hechos de lo ocurrido el 19 de junio, en la recomendación se concluye que hay coincidencia tanto en la gravedad de los sucesos o acontecimientos que provocaron violaciones a derechos humanos, como en la calificación de violaciones graves a derechos humanos, y que el conjunto de las afectaciones a la población y la cuestionable actuación de las autoridades para cesar lo que estaba ocurriendo le dan el carácter de sucesos o acontecimientos graves de violaciones a derechos humanos.
A continuación comparto el contenido de la recomendación y su anexo que fueron publicados en la pagina http://www.cndh.org.mx.
Recomendacion:
Anexo: