La progresividad de las normas jurídicas | Jorge Álvarez Banderas

LA PROGRESIVIDAD DE LAS NORMAS JURIDICA [1]

Por: Jorge Álvarez Banderas
23 de marzo de 2021

La semana pasada, una ex estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en cuanto legisladora federal plurinominal -carácter obtenido mediante una tómbola organizada en su momento por el partido político al que pertenece- presentó una iniciativa de ley mediante la cual se pide se adicionen dos fracciones al artículo 129 de la Ley de Amparo; lo anterior deriva de la suspensión provisional y definitiva que obtuvieron varios particulares que impugnaron vía juicio de amparo las reformas en materia de energía eléctrica a la legislación relativa.

El sentido de la reforma es para el efecto de que se considere que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, de concederse la suspensión, al tratarse de disposiciones o resoluciones en materia del régimen de austeridad republicana y remuneraciones de los servidores públicos, o bien, se solicite en contra de leyes y resoluciones que tengan por objeto fomentar la operación y funcionamiento de Empresas Productivas del Estado; quien propone la reforma, desconoce el principio de progresividad de las normas jurídicas en México.

Este principio puede descomponerse en varias exigencias de carácter positivo y negativo, dirigidas tanto a los creadores de las normas jurídicas como a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas: legislativas, administrativas o judiciales; en sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y tutela de los derechos humanos y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.

En sentido negativo impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.

En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad), y a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

En suma, el principio de progresividad conlleva la idea de un progreso gradual -y la prohibición de regresión- del alcance y la tutela que se brinda a los derechos humanos; es decir, la idea de que la plena efectividad de los derechos, debido a las circunstancias de la realidad generalmente no puede obtenerse de inmediato, pero que su disfrute siempre debe mejorar.

El artículo 1º constitucional no hace distinción alguna al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.

Las adiciones que se pretenden legislar al artículo 129 de la Ley de Amparo son regresivas, ya que de una interpretación funcional del artículo 1º constitucional, puede concluirse que las fracciones propuesta están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano especialmente relevante para la autonomía personal, para el funcionamiento de la democracia deliberativa para la igualdad real de las personas, y para el bienestar y desarrollo de la sociedad.

En suma, el principio de progresividad impone a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competencias, el deber de incrementar gradualmente el grado de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y también les prohíbe adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección otorgados a los derechos humanos, salvo que exista una justificación constitucional plena para la medida regresiva que se demuestre fehacientemente, lo que en la especie no acontece. @lvarezbanderas
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[1] Artículo preparado con los apuntes de la materia de Amparo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH de mi profesor, el Maestro Raúl Carrera Castillo, quien fue docente de la diputada en cuestión, de la misma materia.

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