La elección de diputados en Putla y la nulidad de la casilla 132 básica

CIUDAD DE MÉXICO, 05JUNIO2016.- Tras las seis de la tarde las casillas instaladas en la capital de país cerraron sus puertas para iniciar con el conteo de votos emitidos para la elección de la Asamblea Constituyente. En una casilla de la delegación Cuauhtémoc se registro una participación de más de 200 votantes dejando más de 600 boletas anulados. FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

Derivado de las impugnaciones promovidas por la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca” y el Partido Revolucionario Institucional, el día de ayer (12 de octubre de 2016), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-263/2016 y SUP-REC-264/2016, revocó la sentencia SX-JRC-102/2016 de la Sala Regional Xalapa, y en consecuencia revocó también la constancia de mayoría que había sido expedida en favor de las candidatas de MORENA en el Distrito electoral VII con cabecera en Putla Villa de Guerrero en el Estado de Oaxaca.

El Pleno de la Sala Superior estimo fundados los agravios expresados por la coalición y partido impugnantes, y confirmó la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica del Distrito electoral VII.

La Sala Superior concluyó que “no es posible arribar a la conclusión de que existe certeza respecto de la votación obtenida en la casilla 132 básica, en atención a las circunstancias que se presentan en torno a los resultados expresados en la misma”.

De esta manera, en la resolución  se determinó que quedaron plenamente acreditadas las irregularidades planteadas como causas de nulidad porque “la votación recibida en la casilla 132 básica, no corresponde con la voluntad libre de los ciudadanos de la misma, y que tales circunstancias deben estimarse de tal magnitud, por lo que deben recibir la calificación de graves”.

Sin mas preámbulo, les comparto la resolución aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-263/2016 y SUP-REC-264/2016:

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