Especifica Primera Sala requisitos para el dictado del auto de vinculación a proceso

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 1 de febrero de 2017, la contradicción de tesis 87/2016, relacionada con uno de los requisitos de fondo para el dictado del auto de vinculación a proceso dentro del nuevo sistema de justicia penal oral.

En ella se determinó que, para su dictado, el juez de control o de garantías no está legalmente obligado a realizar un desglose de los elementos del delito, sino únicamente a que una vez determinado de manera clara el hecho materia de la imputación, lleve a cabo un ejercicio tendente a establecer si esa conducta encuadra en alguna de las descripciones típicas que en abstracto describe la norma penal como delitos y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Derivado de ese ejercicio de encuadramiento a la norma penal, deberá expresar de manera clara el delito, con sus respectivas agravantes, como parte de la clasificación legal de la conducta, tal actuar dependerá de la metodología que elija para otorgar claridad y certeza a su determinación, en la que sí deberá dejar bien establecido el hecho imputado, las circunstancias propias de ejecución, así como el tipo penal que en su criterio se actualiza, derivado de su examen abstracto de adecuación de la norma penal al caso concreto.

Además, a diferencia del sistema tradicional, su emisión no condiciona la clasificación jurídica del delito, porque este elemento será determinado en el escrito de acusación, a partir de toda la información que derive de la investigación, no sólo en la fase inicial, sino también en la complementaria, y tampoco equivale a un adelanto del juicio, porque los antecedentes de investigación y elementos de convicción que sirvieron para fundarlo, por regla general, no deben ser considerados para el dictado de una sentencia, salvo excepciones que la ley establezca.

De igual forma, el juez de control o de garantías deberá fundar y motivar suficientemente su ejercicio de ponderación de los datos de prueba referidos por el Ministerio Público, donde sí deberá exponer las razones y fundamentos que le llevan a considerarlos idóneos y pertinentes con base en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para tener por establecida la existencia del hecho considerado en la ley como delito; de manera que exigir la precisión y un estricto estudio dogmático de los elementos del delito, iría más allá de la directriz constitucional.

Fuente: https://www.scjn.gob.mx

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