Las autoridades fiscales en México al ejercer sus facultades de comprobación hacia el contribuyente, deben siempre respetar los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, derechos que le generan certeza al gobernado en su persona, bienes y posesiones, para que estos sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio, pudiera generar el poder público, sin mandamiento de autorídad competente, fundado, motivado y acorde con los procedimientos en los que se cumplan las formalidades legales.
Así, tal como lo ha referido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la expectativa de este derecho se alcanzará “cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, encauzan el ámbito de esa actuación”; la actividad estatal debe reunir los requisitos, elementos y supuestos legales, previamente establecidos, para no transgredir de manera arbitraria la esfera privada del gobernado, así como sus posesiones o bienes.
La legalidad y seguridad jurídica tienen como principal objetivo dar certidumbre al gobernado respecto de las consecuencias jurídicas de los actos que realice y, por otra parte, limitar y controlar la actuación de las autoridades a fin de evitar afectaciones arbitrarias en la esfera jurídica de las personas.
A partir de la gran reforma al Código Fiscal de la Federación en el año 2014, muchas de las actuaciones de la autoridad fiscal se realizan vía medios electrónicos, lo que pensaría en un principio que con ello el respeto de dichos derechos fundamentales se llega a respetar, lo que en ocasiones no sucede así; la materia fiscal o administrativa es pionera en regular en sus normas procesales lo que la doctrina jurídica reconoce como “desvío de poder”, lo que se traduce precisamente en que con la actuación de las autoridades se violenten los principios en comento,
Los actos en cuya formación gocen de discrecionalidad dichas autoridades no escapan del control jurisdiccional, actos que pueden ser invalidarlos por razones de ilegalidad, por razones de inconstitucionalidad o por una causal de anulación que les es aplicable específicamente conocida el “desvío de poder”; se anulará por razones de ilegalidad cuando en la emisión del acto no se haya observado el procedimiento previsto por la ley, los supuestos y requisitos establecidos en la misma, o no cumpla con todos sus elementos de validez, como podría ser la competencia o la forma; será declarado en su caso inconstitucional cuando la autoridad haya violado las garantías consagradas por la Constitución en favor de todos los gobernados, precisamente como la fundamentación, la motivación y el deecho de audiencia, entre otras.
Igual sucederá cuando se contravenga alguno de los principios generales de derecho, porque la decisión de la autoridad parezca ilógica, irracional o arbitraria, o bien que contraríe el principio de igualdad ante la ley, en esta categoría de actos opera una causal específica de anulación que es precisamente el “desvío de poder”, que se produce cuando a pesar de la apariencia de la legalidad del acto, se descubre que el agente de la administración emplea un medio no autorizado por la ley para la consecuencia de un fin lícito (desvío en el medio), o utiliza el medio establecido por la norma para el logro de un fin distinto del perseguido por ella (desvío en el fin), en cuyos casos estará viciado de ilegitimidad el acto.
Hoy en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, las actuaciones llevadas a cabo por un particular en funciones de autoridad que se ostenta como “Abogado General y Apoderado Legal del C. Rector” son actos precisamente ilegítimos, lo que a la postre derivan en actos inconstitucionales e inconvencionales. @lvarezbanderas