Debe consultarse a comunidades indígenas para implementar oficialía electoral

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El Consejo General del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en su sesión ordinaria celebrada el catorce de octubre de dos mil dieciséis, por mayoría de votos aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-105/2016 mediante el cual se crea el Reglamento de la Oficialía Electoral para el Régimen de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
En contra del acuerdo por el que se aprobó el reglamento de la oficialía electoral, el Partido del Trabajo interpuso un recurso de apelación radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca bajo el expediente RA/57/2016, mismo que fue resuelto el seis de diciembre de dos mil dieciséis, en el cual se determinó revocar el acuerdo IEEPCO-CG-105/2016 y dejó sin efectos jurídicos el Reglamento de la Oficialía Electoral para el Régimen de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
La determinación del Tribunal Electoral local fue impugnada por cuatro agentes de policía y cinco representantes los núcleos rurales pertenecientes al municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, quienes interpusieron un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, el cual fue remitido a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien posteriormente lo remitió a la Sala Superior, en donde quedò registrado bajo el expediente SUP-JDC-2010/2016.
Durante la substanciacion del medio de impugnación se requirió un dictamen al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) sobre el impacto del reglamento de la oficialía electoral en las comunidades y pueblos indígenas. En el dictamen, entre otras, se establecieron las siguientes conclusiones:
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La Oficialía Electoral para los sistemas normativos indígenas conculca el derecho de libre determinación de los Pueblos Indígenas, porque se trata de una figura del sistema de partidos políticos que no es idónea para dar certeza a los actos electorales.
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La figura crearía un incentivo para que fracciones internas y asesores externos busquen credibilidad de sus actos fuera de la institucionalidad comunitaria.
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Se podrían erosionar las formas propias de creación de certeza jurídica, y con ello la especificidad cultural de los sistemas políticos de comunidad.