Brasil es responsable por no investigar crimen de lesa humanidad cometido contra un periodista

 

San José, Costa Rica, 4 de julio de 2018.- En la Sentencia notificada el día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH” o “Corte”) encontró al Estado de Brasil responsable por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog, así como por la aplicación de la Ley No. 6.683/79 (“Ley de Amnistía”). La Corte IDH también consideró responsable al Estado por la violación al derecho a conocer la verdad y a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog.

El 25 de octubre de 1975 el señor Herzog fue privado de su libertad, interrogado, torturado y finalmente asesinado en un contexto sistemático y generalizado de ataques contra la población civil considerada como “opositora” a la dictadura brasileña, y, en particular, contra periodistas y miembros del Partido Comunista Brasileño. Ese mismo día el Comando del II Ejército divulgó la versión oficial de los hechos, afirmando que Vladimir Herzog se había suicidado. En 1975 la jurisdicción militar realizó una averiguación que confirmó la versión del suicidio. Posteriormente, las autoridades brasileñas iniciaron una nueva investigación en 1992, la cual fue archivada en aplicación de la citada Ley de Amnistía.

En el año 2007, y a raíz de la publicación del Informe oficial de la “Comisión de Muertos y Desaparecidos Políticos”, una nueva solicitud de investigación fue presentada ante el Ministerio Público Federal. Dicha solicitud fue archivada judicialmente el 9 de enero de 2009 sobre la base de (i) la existencia de cosa juzgada material en razón de la decisión de 1992, la cual fuera emitida con base en la ley de amnistía, (ii) la inexistencia del tipo penal de crímenes de lesa humanidad en la legislación brasileña en el momento en que ocurrieron los hechos, y (iii) la prescripción de la acción penal en relación con los tipos penales que consideraba aplicables.

En el marco del procedimiento ante la Corte, Brasil reconoció que la conducta estatal de prisión arbitraria, tortura y muerte de Vladimir Herzog le había causado a los familiares un severo dolor, reconociendo su responsabilidad por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana.

En su Sentencia, la Corte IDH determinó que los hechos acaecidos contra Vladimir Herzog deben ser considerados como un crimen de lesa humanidad, tal y como es definido por el derecho internacional. En vista de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado no podía invocar ni la existencia de la figura de la prescripción, ni la aplicación del principio ne bis in ídem, de la ley de amnistía, o de cualquier otra disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.

La Corte Interamericana concluyó que, debido a la la falta de investigación, así como de juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato de Vladimir Herzog cometidos en un contexto sistemático y generalizado de ataques a la población civil, Brasil violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Zora, Clarice, André e Ivo Herzog, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Covención Americana, en relación con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la Corte concluyó que Brasil incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención en virtud de la aplicación de la Ley de Amnistía y de otras eximentes de responsabilidad prohibidas por el derecho internacional, incumpliendo así en artículo 2 de la Convención Americana.

Por otra parte, la Corte IDH concluyó que, a pesar de que Brasil había emprendido diversos esfuerzos para satisfacer el derecho a la verdad de la familia del señor Herzog y de la sociedad en general, la falta de un esclarecimiento judicial, la ausencia de sanciones individuales en relación con la tortura y asesinato de Vladimir Herzog, y la negativa de presentar información y de dar acceso a los archivos militares de la época de los hechos, violentó el derecho a conocer la verdad en perjuicio de Zora, Clarice, André e Ivo Herzog, establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

En virtud de estas violaciones de derechos humanos la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan aquellas destinadas a reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda por los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables por la tortura y asesinato de Vladimir Herzog, así como a adoptar las medidas más idóneas conforme a sus instituciones, para que se reconozca, sin excepción, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes internacionales.

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* Brasil reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 10 de diciembre de 1998, de modo que solo tiene competencia para declarar violaciones sobre hechos ocurridos con posterioridad a esa fecha.

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La sentencia dictada por la Corte Interamericana es la siguiente:

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