Por insultar al gobierno en Facebook, magistrado fue sancionado

El magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo Vicente Aguilar Rojas, a las 11:55 horas del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, desde su perfil personal de Facebook realizo una publicación criticando al gobierno de Quintana Roo. Dicha publicación es la siguiente:

El día cinco de octubre, una persona de nombre Alfonso Gerardo Zavala Arceo presentó ante la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de Quintana Roo escrito por el que solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de Vicente Aguilar Rojas, magistrado del órgano jurisdiccional referido, señalando que dio servidor público desde su perfil personal de Facebook emitió opiniones que ponen en riesgo su imparcialidad y respeto para con el poder Ejecutivo, amén de ejercer presión para evitar el despido injustificado o no, de un familiar político suyo.

Al respecto se inició el expediente CI/PAD/02/2016, el cual fue resuelto por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de Quintana Roo el veinticuatro de de octubre de dos mil dieciséis, y en la cual resolvió que Vicente Aguilar Rojas, en su comentario vertido, en día y hora hábil, desde su perfil personal de Facebook, sobrepasó los límites legales permitidos a la libre manifestación de ideas, al expresarse de manera denostativa y con falta de respeto, imponiéndole la sanción consistente en una amonestación pública y la suspensión de un día sin goce de sueldo.

Al analizar la publicación la contraloría concluyó que las expresiones se refieren de manera ofensiva al poder ejecutivo del Estado de Quintana Roo, que recién inicia su periodo constitucional, además de que demuestran encono, falta de respeto hacia una autoridad legalmente constituida, máxime que los señalamientos ya transcritos los hizo en día y hora hábil, aclarando que la investidura de magistrado, no se desprende en los días y horas inhábiles.

Contra esa determinación, el magistrado sancionado presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el número SUP-JDC-1875/2016.

La sala Superior se declaró competente para resolver el medio de impugnación, en razón de que la suspensión de un día sin goce de sueldo al magistrado incide de forma indirecta en el ejercicio de la función electoral, ya que podría trascender en la conformación del órgano jurisdiccional. Así mismo, porque adujo la vulneración a un derecho fundamental (libertad de expresión) vinculado por una situación fáctica con el derecho a integrar una autoridad jurisdiccional electoral local (Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo), se está ante un supuesto eminentemente circunscrito a la materia electoral.

Al resolverse el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano consideraron fundados los agravios formulados por el recurrente, y revocó, lisa y llanamente, la resolución emitida por la Controlaría Interna del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

La sala superior arribó a la conclusión de que el propósito del sistema de responsabilidad de los servidores públicos, como lo hemos expuesto con antelación, es el de regular la actuación de los mismos en cuanto al servicio público que desempeñan, lo que implica que la norma referida busca regular su conducta en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, propiciando que éste se realice con respeto, diligencia o rectitud y observando de igual modo las reglas de trato, hacia las personas con las que tenga relación.

De esa forma, el contenido del comentario vertido por Vicente Aguilar Rojas, no se encuentra dirigido hacía alguna persona que ejerza algún empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo. Así mismo, no guarda relación alguna con la función del ciudadano en su calidad de Magistrado electoral o el órgano jurisdiccional en el cual labora, ya que no se advierte que el mensaje lo haya realizado bajo el carácter de Magistrado, y por lo tanto fue en el ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano.

Así, ante la desvinculación de las manifestaciones con el ámbito de responsabilidad del actor, se colige que las expresiones fueron realizadas como ciudadano en ejercicio del derecho fundamental que confiere el artículo 6º de la Constitución, el cual establece o reconoce la libertad de expresión.

A continuación, en su orden, les comparto la resolución dictada por la Controlaría Interna del Tribunal Electoral de Quintana Roo en el expediente CI/PAD/02/2016, y posteriormente la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-1875/2016.

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