La Secretaría de Salud mediante publicación realizada en una edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes, dio a conocer mediante un Acuerdo, el medio de difusión de la “Política Nacional de Vacunación” contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, en lugar de difundir en dicho medio de comunicación oficial el documento rector, lo hace en una dirección electrónica.
Atendiendo a uno de los artículos transitorios del Acuerdo, la versión 3.0 de dicha política se encuentra ya disponible electrónicamente en la dirección www.coronavirus.gob.mx desde el mismo día en que se da a conocer la misma, integrada con una ficha de identificación, una introducción, con recomendaciones del grupo técnico asesor, identificando las vacunas disponibles para nuestro país, la priorización de población a vacunar, la estrategia de vacunación -etapas y logística-, así como la forma de comunicar a la población de los riesgos para la aplicación de la vacuna.
La estrategia de contención de defunciones en dicho documento, propone una priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor riesgo de morir por COVID-19; para definir los criterios, se precisa que se realizó un análisis de mortalidad basado en los datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que según, considera características individuales e indicadores de pobreza, desigualdad e informalidad laboral con un nivel de desegregación hasta el municipio de residencia de las personas afectadas.
Con base en los resultados de este “análisis”, se determina que son 7 los grupos priorizados que deben mantener una prelación entre ellos para ser vacunados: en un primer grupo considerado como público primario, se encuentran los trabajadores de la salud, los siguientes 6 grupos son atendiendo a la edad, partiendo de las personas mayores de 80 años, hasta llegar a la población menor de 40 hasta 18 años; resulta obvia tal segmentación, permitiendo considerar la inutilidad de haber llevado a cabo el supuesto “análisis”.
El público primario, incluye como grupos prioritarios a las personas que viven con enfermedades crónicas, así como a las que reciben tratamientos que debilitan el sistema inmunológico, proyectándose para estos la vacunación a partir de los meses de marzo y abril -segundo bimestre- de 2021; llegada la fecha, frente a las omisiones de la autoridad sanitaria, estas personas de no ser vacunadas tienen a su alcance para su defensa para el acceso a su derecho humano a la salud el juicio de amparo. @lvarezbanderas