Lo absoluto y lo relativo | Jorge Álvarez Banderas

Dr. Jorge Álvarez Banderas
3 de agosto de 2020

El uso de cubrebocas comercial o de preferencia “casero” que cubran la nariz y la boca, a partir del viernes 31 de julio pasado y hasta el día último de agosto de los corrientes, es de uso obligatorio en el estado de Michoacán, para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, al interior de empresas, comercios, oficinas y del transporte público, quedando sujeto este plazo a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia hasta que se estabilice el nivel de contagios por la pandemia del virus SARS-CoV2.

En una Sección Quinta del jueves 30 pasado, el titular del poder ejecutivo estatal hizo la publicación del Decreto por el que se establecen diversas medidas extraordinarias ante el crecimiento de la epidemia (sic)en el Estado de Michoacán; publicación que recién fue de dominio público apena el sábado 1 de agosto por la noche.

Se decreta de manera inverosímil una sanción para los transportistas o propietarios de establecimientos comerciales que incumplan esta medida, o permitan que su personal o quienes ingresen a los mismos, no porten cubrebocas, consistente en una amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto hasta por treinta y seis horas.

La dificultad de aplicar el artículo 226 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo es patente, en virtud de una mala técnica legislativa, ya que nos encontramos frente a un artículo sujeto a una conjunción copulativa, esto es, podrán aplicarse para los infractores la amonestación con apercibimiento, la multa, la clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y el arresto hasta por treinta y seis horas en un solo momento; situación que incluso se corrobora en el mismo Decreto en cita, al contemplar en el artículo 3 la conjunción en cita.

El uso de cubrebocas o mascarilla en este tiempo es una responsabilidad personal que no requiere de un decreto para su utilización, el señalar en el ordenamiento temporal que éste debe ser preferentemente “casero”, es de alguna manera irresponsable, en virtud de que un cubrebocas de tela no es un filtro absoluto, es un filtro relativo; el Decreto no contiene especificaciones respecto de este cubrebocas “casero”, que si es de tela, debe tener tres capas, si la capa interna debe ser de algodón para absorber las gotas que uno salpica al hablar y si la capa externa debe ser de un material impermeable; si deben utilizarse en su confección fibras sintéticas o naturales para que se pueda lavar y secar perfectamente, que no guarden humedad par evitar infecciones, ya que las telas sintéticas los especialistas señalan que no son recomendables, mucho menos las de punto abierto como bufandas o telas tejidas.

El Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México, junto con  la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, midieron la filtración de partículas en diferentes telas, para determinar cuáles eran las combinaciones con mejores resultados, determinando que 3 capas de poliéster tienen una efectividad de protección de 93%. Otro estudio realizado por investigadores estadounidenses encontró que el algodón, la seda natural y la gasa pueden proporcionar una buena protección, generalmente por encima del 50%; mientras que una colcha de algodón con guata proporciona más de 96% de eficiencia; la eficiencia de filtración de los híbridos como algodón con seda, algodón con gasa y algodón con franela fue mayor de 80% para partículas menores a 300 nanometros y mayor a 90% para partículas mayores a 300 nanómetros.

¿Usar o no usar? Es responsabilidad de cada uno de nosotros con la finalidad de cuidarnos todos ¿sancionar al transportista o al comerciante cuando sus pasajeros o clientes no utilicen cubrebocas es proporcional? Considero que no; es muy cómodo endilgar a un tercero la responsabilidad de otros bajo la atribución conferida por el legislador. @lvarezbanderas

1 respuesta

  1. Jorge Coria dice:

    Distinguido Doctor : la investigación científica, como tan bien plasma en su artículo, es eso solamente. Si lo que se busca es encontrar fallas en la decisión legislativa, para defender clientes que pudieran ser molestados por la decisión es correcto su artículo. Lo que yo siento, me imagino que usted también, es que cualquier decisión que coadyuve a disminuir los fallecimientos, debe ser acatada, con o sin fallos legislativos. Esa es una medida mínima que busca seguridad para la salud, aun de manera psicológica entre la población. En otros lugares del mundo las medidas ha sido por demás draconianas. Si esa medida precautoria persiste después de la gravedad, entonces defendemos a la población ante lis tribunales. Saludos.

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