¿Un hospital privado o público puede retener o negarse a entregar el paciente o el cadáver de un familiar por falta de pago?

14 de diciembre de 2020
Por: Licdo. Marco Antonio Mastache Espinosa

Para nadie es un secreto que en nuestro país se retienen pacientes o el cadáver de algún familiar en hospitales privados o públicos por temas económicos, en muchas ocasiones hemos escuchado con vecinos, amigos y familiares que en los nosocomios se han retenido a pacientes o personas que han fallecido por la falta de pago, sin embargo, “el cadáver no es cosa susceptible de apropiación y comercio, sino res extracomercium sujeta a normas de interés público y social”, la cual merece un trato más digno que el que corresponde a las vulgares cosas comerciales. Con la muerte de la persona, se considera como una cosa sui generis a la que se debe respeto y correspondiente sepultura.

Por lo tanto, muchas veces los vecinos, amigos y familiares desconocen la responsabilidad en la que incurren los dueños, directores, encargados administradores o empleados de Centros de salud o agencias funerarias.

¿Es un delito la retención de pacientes o cadáveres por falta de pago?

A partir de esta pregunta, la retención indebida de cadáveres y pacientes por falta de pago de servicios hospitalarios, atenta contra la dignidad humana que es un derecho fundamental que protege la Constitución y es objeto de sanción como delito en el tipo penal conforme al Código Penal Federal[1] que contempla en su artículo 230, que textualmente dice: “se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas (sic) y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando: 1) impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole; 2) retengan sin necesidad a un recién nacido, por los mismos motivos; y 3) retarden o nieguen por cualquier motivo, la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. Esta sanción se aplica además a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Partiendo de considerar la negativa del funcionario o administrador del hospital para que el familiar si es que no paga lo adeudado por gastos hospitalarios no puede llevarse el cadáver o su paciente, además de las sanciones administrativas, configuraría un delito sancionado por el Código Penal. En ese caso, la retención se interpretaría como una intimidación, mediante la cual el funcionario del Hospital obliga al familiar del difunto a hacer algo contrario a su voluntad (no poder llevarse el cadáver) habiendo una norma legal que lo prohíbe.

De igual forma existe una correlación filosófica y jurídica con el cadáver:

“De ahí su obligación moral y jurídica de respetar el cuerpo, y por tanto la ‘inviolabilidad’ y ‘extracomercialidad’ no sólo el cuerpo vivo, sino también del cadáver[2]“. Conservando nuevamente la filosofía del derecho sobre el cuerpo humano, se prohíbe la propiedad del cadáver o sus partes, pues la idea central se refiere a la consideración el cuerpo como res nulli comercium.

Así, en el Capítulo V, artículo 346 de la Ley General de Salud[3], referente al trato a cadáveres se señala: los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”.

Lo anterior, bajo ninguna circunstancia, un hospital público o privado puede negarse a entregar el paciente o el cadáver de un familiar por falta de pago, (no es objeto de comercio), así como tampoco puede retener a los pacientes que, una vez dados de alta, no puedan cubrir la deuda generada por su atención médica.

Por su parte, en la legislación comparada en dos (2) Entidades Federativas, en el caso del Código Penal vigente para la Ciudad de México en su artículo 327 establece que “se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que: 1) impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; 2) impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o 3). retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

En el caso del Estado de México, el Código Penal en su artículo 226, dispone que “a los que retengan cadáveres, partes o restos humanos en una clínica, sanatorio, hospital o en otro lugar similar por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud con el objeto de que los familiares o deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u operaciones, salvo que sea por instrucciones del Ministerio Público o autoridad judicial que requieran la retención del cadáver para el cumplimiento de sus funciones, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa”.

La sanción de esta norma conlleva la posibilidad de que los familiares del difunto, ante la negativa del hospital privado o público, puedan presentar una denuncia ante el Ministerio público del fuero común.

Cabe concluir, que debemos de estar muy atentos para cuando por alguna de las circunstancias antes mencionadas, nos impidan la salida de algún hospital ya sea público o privado, hacerles notar que existe la legislación penal que sanciona este tipo de conductas, sin embargo, es importante que este tipo de información la tengamos muy a la mano.
___________________

[1] Véase. Delitos cometidos contra la Administración de Justicia, Capítulo que comprende delitos por Responsabilidad Profesional, en el artículo 230 del Código Penal Federal.
[2] Casa Madrid Mata, O., “Disposición del cuerpo humano”, Medicina y Ética, 6(4), 1995, 472-487.
[3] Véase en: Ley General de Salud, en el artículo 346, Leyes Federales Congreso de la Unión, México.

3 Respuestas

  1. carlos dice:

    excelente razonamiento lic,saludos

  2. Diego Ramírez dice:

    Hola, buenas tardes, puede un hospital privado, días después de haber dado de alta al paciente y liquidada la cuenta, solicitar el pago por algo que no le cubrió la Aseguradora y que en su momento no nos fue cobrado?

    Agradezco su respuesta

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