Por: Marco Alfonso Sánchez Muñoz
23 de marzo de 2021
Después de años de litigio, David venció a Goliath.
Recientemente, recorre en la internet la noticia de que Uber perdió un litigio en materia laboral en el Reino Unido. De acuerdo con diferentes medios, la empresa norteamericana estará dispuesta a reconocer a conductores de aquella región, como trabajadores.
Después de una batalla legal de 3 etapas, durante 5 años, Uber perdió en contra de los conductores, quienes reclamaban que se les habían erróneamente clasificado su estatus laboral, dado que es bien sabido que la empresa consideraba a estos, y, en realidad, a todos los conductores en el mundo en donde se encuentra la aplicación, como conductores autónomos.
En cumplimiento al fallo del Tribunal Supremo Británico, la empresa reconocerá como trabajadores a al rededor de 70,000 conductores en Reino Unido, deberá también pagar por lo menos el salario mínimo, así como vacaciones pagadas e incluso, una pensión.
La Corte Suprema, consideró para su fallo, algunos elementos de gran importancia:
Uber establece cuanto puede ganar el conductor por cada viaje.
Uber establece los términos en que contrata a los conductores, en los cuales estos últimos no tienen voz.
La Aplicación controla los viajes asignados a los conductores y además, penaliza a aquellos conductores que se niegan a tomar algunos viajes.
La empresa monitorea el desempeño del conductor con el rating de estrellas que el usuario le asigna al conductor. Terminando la relación laboral con este, dependiendo las reseñas mencionadas.
Estos factores le permitieron al Tribunal Supremo, determinar que los conductores se encuentran subordinados a Uber cuando la única manera para que estos incrementen sus ganancias es trabajando más y más horas.
En México, ¿Uber debería reconocer a los conductores como parte de su plantilla de trabajadores?
Podría ser. Aunque no tengo ni la más mínima duda de que la empresa americana luchará a muerte por que no sea así.
En relación al litigio, el gerente general europeo de Uber, Jamie Heywood, dijo: “Respetamos la decisión del Tribunal, que se centró en una pequeña cantidad de conductores que utilizaron la aplicación Uber en 2016. “Desde entonces, hemos realizado algunos cambios importantes en nuestro negocio, guiados por conductores en cada paso del camino. Estos incluyen dar aún más control sobre cómo ganan y brindar nuevas protecciones como seguro gratuito en caso de enfermedad o lesión. “Estamos comprometidos a hacer más y ahora consultaremos con todos los conductores activos en el Reino Unido para comprender los cambios que desean ver”.
Lo anterior, bien nos podría dar a pensar que es el inicio de un cambio en Uber.
Sin embargo, en México, ¿Cuál es el estatus de los conductores que utilizan la aplicación de Uber? Es notorio que la misma de los conductores de Reino Unido, hasta hace poco.
En México el contrato que “aceptan” (entre comillas, porque es impuesto) los conductores establece que estos, en principio de cuentas, son clientes, no trabajadores. Para ser más preciso, dice lo siguiente:
Este Contrato de servicios (“Contrato”)constituye un contrato legal entre una empresa independiente en la actividad comercial de prestar servicios de transporte (“Cliente”) y Uber B.V.,
Extracto tomado del propio contrato.
Es decir que Uber, considera a los conductores o socio-conductores como “una empresa independiente en la actividad comercial de prestar servicios de transporte (es decir “cliente”)(sic)”. Y que, por su parte, Uber es para el “cliente”, no un patrón, sino:
El Cliente reconoce y acepta que Uber es un proveedor de servicios de tecnología que no ofrece servicios de transporte, no funciona como transportista, ni opera como agente para el transporte de viajeros.
Aunado a lo anterior, el contrato establece que el “cliente” tiene derecho a cobrar una tarifa por el servicio prestado, sin embargo, dejo esta pregunta al aire: ¿Quién realmente es, quien controla el pago de la tarifa?
Ahora bien, con independencia de lo anterior, ¿Qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo, respecto a la relación de trabajo?:
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Admás el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece:
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Por lo tanto, el pilar para que exista una relación laboral radica en la subordinación de aquel que presta el servicio, a aquel que lo recibe.
Bajo ese argumento, los conductores no sólo prestan un trabajo personal la empresa Uber y esta los conecta a sus usuarios. Sino que, además, dichos conductores dependen de manera subordinada de las condiciones que la empresa les impone para trabajar y que, de manera significativa, la misma empresa es quien controla no solo las condiciones del trabajo, sino que también controla: las condiciones y requisitos del vehículo, la documentación que requieren los conductores, la relación del conductor con el usuario, las condiciones del seguro, las condiciones en que la empresa termina la relación laboral y por último, pero no menos importante, la cantidad de dinero que este gana. Bueno, quien no quiera ver que esto es una relación laboral, es que está ciego.
Tal vez el problema acá, en un momento determinado, es que no existe la legislación vigente en México relativa a regular relaciones de trabajo a través de aplicaciones de medios electrónicos. Pero de que existe una relación laboral, la hay. Ahora bien respondiendo a la pregunta central de este artículo de sí Uber debería reconocer a los conductores de su aplicación como trabajadores, la respuesta es desde luego que sí. No obstante ello, ¿Por qué no lo hacen? bueno, desde la óptica de un servidor les diría en respuesta que es porque dejaría de ser el mismo jugoso negocio. Dado que, reconocer como trabajadores a los conductores de la aplicación, generaría un gasto tremendo en materia de prestaciones laborales. Eso es moral o ético, bueno, eso es harina de otro costal.