Tribunal Colegiado ordena investigar desaparición forzada de un adolescente

21 de mayo de 2019.

Los padres tienen derecho a la reparación integral del daño causado y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe adoptar las medidas necesarias para ello.

ANTECEDENTES:

A fin de conocer qué le pasó y dónde estuvo un adolescente que fue detenido por policías preventivos de la CDMX y luego de cinco días fue encontrado deambulando por calles del Estado de México, sus padres promovieron un juicio de amparo contra diversas autoridades.

El 23 de enero de 2018, tras una persecución dos moto patrulleros detuvieron al joven en la terminal del Metrobús Rosario; el adolescente fue subido a una patrulla tripulada por otros dos policías los cuales llegaron a ese sitio e informaron que lo llevarían al ministerio público. Lo anterior de acuerdo a declaraciones de un amigo que lo acompañaba y del personal de seguridad en esa estación de transporte; sin embargo a partir de ese evento y por cinco días se desconoció su paradero, siendo localizado por las calles del Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, con lesiones en sus orbitas oculares y desorientado.

Los policías justificaron la detención argumentando que una persona había identificado al adolescente como autor de un intento de robo en una calle cercana donde inició la persecución, pero que éste fue liberado minutos después en una avenida cercana dado que no se localizó al supuesto ofendido.

ARGUMENTOS:

Por unanimidad de votos, los magistrados resolvieron modificar la concesión del amparo para establecer que se demostró que algunas de las autoridades señaladas como responsables incurrieron en la desaparición forzada del joven, así como en la violación de derechos humanos afectando su dignidad, integridad personal, libertad y reconocimiento a la personalidad jurídica, además de que las autoridades no abordaron el asunto desde la perspectiva del interés superior del menor.

La sentencia puntualiza que la aparición del adolescente después de cinco días de su detención no deja sin materia al juicio promovido ante el juez de amparo, toda vez que las cosas no volvieron al estado en que se encontraban, aún perviven tales trasgresiones y son susceptibles de una reparación integral.

Se concluyó que la justificación de los policías -de que lo dejaron en libertad- equivale a trasladar a una persona detenida a un lugar distinto al de las instalaciones a las que está obligada la autoridad, por tal motivo son responsables de lo ocurrido, ya que tenían la calidad de garantes del adolescente al que privaron de su libertad.

Se señala que los policías debieron generar el registro de la detención, ponerlo sin demora ante la autoridad competente y recabar el certificado del estado de salud ante el médico legista, ya que hay testigos que aseguran que el adolescente fue golpeado en la cara con el casco de uno de los moto patrulleros que lo sometió, para establecer si sus condiciones físicas y psicológicas le permitían deambular por sí solo entre las calles de la ciudad, lo que no cumplieron conforme a su versión.

También se demostró que existió omisión para investigar la desaparición forzada del adolescente en las primeras horas de ese evento, a pesar de que los padres de éste acudieron ante las autoridades ministeriales y de manera verbal hicieron del conocimiento tal hecho, lo que era suficiente para iniciar una investigación, incluso de manera oficiosa.

El proceder omiso de la autoridad, la negativa constante de proporcionar información sobre el paradero de su hijo, así como para iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido, propició que los padres resultaran víctimas indirectas.

La sentencia señala que acorde a la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, los efectos de la concesión son:

1.- Para hacer efectivo el derecho de los quejosos a conocer la verdad, lo que se traduce en que el Agente del Ministerio Público que lleva la investigación de la desaparición forzada desahogue inmediatamente las pruebas y determine en breve la carpeta de investigación.

Asimismo, se comunique a los quejosos que este Tribunal Colegiado concluyó que existieron diversas violaciones de derechos humanos generadas por la desaparición forzada del adolescente.

2.- Además de garantizar el derecho a la reparación integral que comprende la restitución, rehabilitación, compensación apropiada y proporcional a la gravedad de las violaciones de derechos humanos, la satisfacción que busca reconocer y restablecer la dignidad y las medidas de no repetición, conforme a los numerales 1°. y 27 de la Ley General de Víctimas.

Por ello, se ordena a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas realizar las acciones necesarias para que los quejosos accedan a una reparación integral justa y adecuada por la violación de sus derechos humanos, al margen de las gestiones que hayan iniciado, pues esta determinación complementa cualquier gestión.

3.- Garantías de no repetición que implica que las autoridades responsables tienen prohibido acercarse a los quejosos y deberán acreditar que asistieron a cursos de capacitación sobre derechos humanos.

La versión publica de la sentencia del amparo en revisión 53/2019 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito es la siguiente:

Descargar (PDF, 1.1MB)

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Fuente: https://www.cjf.gob.mx

Foto: Cuartoobscuro

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