Tandas para el “BIENESTAR” | Jorge Álvarez Banderas

Por: Jorge Álvarez Banderas
15 de febrero de 2021

La tanda atendiendo a su acepción gramatical es considerada como una alternativa o turno, en grupos de la sociedad mexicana es la mecánica de ahorro mediante el compromiso solidario mutuo, a través de la virtud de la responsabilidad de las personas integrantes del esquema, donde quien la organiza regularmente obtiene el primer turno en verse beneficiado con la aportación económica de los demás, para posteriormente, periódicamente seguir aportando una cantidad en dinero y así beneficiando a los demás conforme llegue su turno.

El gobierno federal, frente a una elección en puerta, determina que la vigencia de las reglas de operación del llamado “Programa de microcréditos para el bienestar” aplicables al año 2021, da inicio el pasado viernes 12 de febrero, que es el día en que se publican en el Diario Oficial de la Federación; estas reglas para su difusión y promoción, se hacen llamar válidamente como “Tandas para el Bienestar”.

El esquema de “tandas” no es como el identificado al inicio, se trata prácticamente de un contrato traslativo de dominio identificado como un préstamo, figura que el Código Civil Federal regula bajo la denominación de mutuo, por el cual el gobierno federal entrega a ciertas personas dinero hasta en cuatro ocasiones, con la obligación de restituirlo en diez exhibiciones en igual número de meses, gozando de un mes de gracia previo al primer pago, dinero que no es sujeto del pago de un interés por su obtención; el programa de prestamos se integra por cuatro “tandas”, la primera por 6 mil pesos, la segunda por 10 mil pesos, la tercera por 15 mil pesos y la ultima por 20 mil pesos, en suma, un prestatario cumplido en sus reintegros, podría beneficiarse durante 44 meses con un financiamiento total de hasta 51 mil pesos.

El objetivo del programa es fomentar la consolidación de las actividades productivas de las personas que cuenten o que inicien con un Micronegocio no agropecuario, personas que deben tener como mínimo 30 años de edad o bien, ser egresada del programa “Jóvenes construyendo futuro”.

Llama la atención, que dentro de los requisitos no solicitan que el comerciante o prestador de servicios beneficiados con la “tanda”, cuente o deba contar en un momento determinado con su inscripción a la base de datos del registro federal de contribuyentes administrada por el Servicio de Administración Tributaria, para en consecuencia tener un control sobre el pago de sus contribuciones federales a que haya lugar; no, por tanto, se permite pensar que el objetivo principal del programa se pierde, en virtud de que lo que se busca es el control de estas personas con fines de naturaleza electoral, ya que bien pudo iniciar el mismo después de las elecciones de este año. @lvarezbanderas   

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