SCJN condena al Gobierno de Oaxaca a concluir Hospital en Huajuapan de León
En sesión de 24 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la controversia constitucional 38/2015, promovida por el Municipio de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca.
En enero de 2014, una mujer acudió al Hospital Pilar Sánchez Villavicencio del Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, por encontrase en trabajo de parto. Ante la falta de infraestructura necesaria y personal médico especializado, dio a luz en la parte exterior del hospital.
En ese contexto, el Gobierno del Estado de Oaxaca se comprometió con el municipio actor a iniciar una obra de ampliación del hospital, para lo cual el ayuntamiento donó el terreno en el que habría de realizarse la construcción; por lo que el 5 de febrero de 2014 se hizo un evento de “colocación de la primera piedra” para la construcción, sin embargo, al no existir avance alguno en la realización de la obra, el municipio promovió esta Controversia Constitucional.
La Primera Sala determinó que los municipios de Oaxaca tienen una competencia operativa consistente en vigilar el cumplimiento del derecho a la salud de sus habitantes y en ese sentido, coordinarse con las autoridades estatales para la satisfacción de este derecho, lo que es congruente con la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Si bien en el caso no existe evidencia de la celebración de algún convenio con el municipio actor para la prestación de servicios de salud directamente por parte de este último, existen pruebas suficientes que demuestran la realización de actividades coordinadas con el gobierno estatal con el fin de realizar la ampliación del Hospital General María del Pilar Sánchez Villavicencio. Así, desde el año 2014 se han ejecutado acciones entre el municipio y el organismo descentralizado Servicios de Salud de Oaxaca, tales como la donación del predio para la construcción y la realización de diversas acciones para cumplir los requisitos para la asignación de fondos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.
De este modo, se consideró que la omisión del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca de financiar y realizar la obra mencionada constituye un incumplimiento al mecanismo de coordinación desplegado por el Municipio referido, que impide al Municipio actor, en su calidad de autoridad sanitaria estatal, asegurar en el ámbito de sus competencias, la debida protección al derecho a la salud en su territorio.
Consecuentemente, se determinó que las omisiones atribuidas al Ejecutivo Local que se concretan en la omisión de llevar a cabo las obras de ampliación del Hospital General de Huajuapan de León son violatorias del artículo 115, fracción III de la Constitución Federal en relación con la Ley General de Salud, la Constitución Local y la Ley de Salud estatal.
Así, se condenó al Ejecutivo Local a llevar a cabo todas las acciones necesarias para la construcción y funcionamiento del hospital, para lo cual el Gobernador del Estado de Oaxaca deberá informar periódicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las acciones concretas y los avances que registre la obra, hasta el inicio de la prestación del servicio.
Fuente de la informacion: https://www.scjn.gob.mx