¿Realmente el Sistema Acusatorio Oral Penal esta funcionando? | Juan José Santillán Gómez

Por: Juan José Santillán Gómez*
01 de febrero de 2021

Siendo una pregunta difícil de responder, ya que partiendo de la óptica de una persona que ha sido beneficiada con las bondades del proceso penal, en donde pensemos que haya ganado una calificación de ilegalidad de su detención, un auto de no vinculación a proceso (y que de estas no se siga con la persecución penal), o que se haya emitido una sentencia de absolución la respuesta en este sentido seria afirmativa. En el entendido que la persona esta consiente de que no cometió tal delito que se le imputo.

Sin embargo, una persona que haya cometido el delito que se imputa entendiéndose esto que, si participó en la comisión de tal hecho punible, y que el resultado sería el mismo del párrafo precedente que es obtener un resultado favorable, la respuesta iría encaminada de manera favorable.

Ahora en el lado de la víctima, aquella que no ha encontrado ni una mínima esperanza de que se haga justicia, la respuesta en este sentido sería negativa y más alarmante en donde se la haya revictimizado, derivado de los diversos atropellos que se viven en las fiscalías de nuestro país. Ya que la no revictimización es parte fundamental en un estado de derecho como debería ser en nuestra nación mexicana.[1]

Se establece esto, porque una de las finalidades del proceso penal es … esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño[2] esto se menciona atendiendo a lo que se ha plasmado con antelación realmente se esta cumpliendo con el objetivo y el espíritu que busca el código nacional de procedimientos penales.

Si hacemos esa pregunta a cualquiera de las partes ya referidas en el caso del imputado la respuesta sería favorable, sin embargo, en palabras de la víctima, sin escuchar su respuesta sabríamos cual es esa y no es que adivinemos o tengamos poderes supremos para saber que a una persona que no se le hace justicia, o que está en aras de buscarla encuentre un camino pantanoso sin obtener ese resultado sería negativa como se ha referido.

Existe otro rubro que se podría entender como aquellas víctimas del propio sistema, porque por mas crudo que parezca, es sabido que en el estado mexicano y de manera respetuosa para los operadores que trabajan en fiscalías de nuestro país, cuantas veces se han fincado delitos únicamente para poder cumplir con el trabajo o elevar números, bueno y que pasa si le preguntáramos a una persona que siendo inocente es condenada a  purgar una sentencia por un hecho punible que no cometió o participó en su comisión, al mismo tenor que la respuesta de la víctima, sería negativa.

Entonces partiendo de lo que se pretende dentro del código nacional de procedimientos penales en México, se estaría cumpliendo con este objetivo de justicia, alcanzando a vislumbrar del texto ya referido que esa es la finalidad, atendiendo a la definición Aristotélica de justicia y en sus palabras la describió de que es dar a cada uno lo que le corresponde.

Sin embargo, en nuestro país no es que no este funcionando esa justicia, o que estemos lejos de alcanzar ese modelo de derecho que se pretende, ya que partiendo de lo que se ha venido refiriendo en cuanto a quien se le hace justicia podría ser algo que jamás se pueda resolver, ya que la apreciación y la misma aplicabilidad de las normas son variantes atendiendo a que en materia penal no existe la analogía tal y como lo marca el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[3] Este camino que nos falta aun por recorrer, aunque existan diversas reformas como es la ya conocida del sistema acusatorio oral penal y en materia de derechos humanos.

Desde mi óptica el sistema procedimental penal en México es bueno y su aplicabilidad atiende a la sociedad que esta viviendo en la actualidad, que, si bien la función depende de que todos los operadores del sistema, cambiemos esas ideas que tenemos arraigadas y ver realmente que es un sistema en aras de tener y confiar en que realmente en nuestra nación existe la justicia y que esta se puede aplicar desde un marco de respeto de derechos humanos y en plena igualdad.

En la cual podemos dejar atrás ese arraigo de que la justicia no existe o que únicamente existe para cierto tipo de personas ya que, en nuestro país, no existe distinción alguna y se debe cumplir a cabalidad con lo que establece nuestra constitución federal.

Considerando que va a funcionar en medida que, las personas que tengamos la obligación de aplicar las leyes, mediante el conocimiento del derecho lo hagamos de una manera correcta, en cuanto a la pregunta planteada que si realmente esta funcionando, sería que si, pero aun nos falta mucho por hacer.
___________________________

* Socio fundador de SANTILLÁN & ZARCO ABOGADOS.
[1] Carranco, Dalia B.(2020,julio-agosto) La no revictimización de las mujeres en México. Revista Digital Universitaria (RDU),21(4).
[2] Código Nacional de Procedimientos Penales, con Jurisprudencia Nacional e Interamericana página 1. Editorial Centro de Estudios Carbonell. Edición Actualizada.
[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley aplicable al delito que se trata…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *