Publicación de la reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva

Hoy 1 de mayo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo se crean los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, los cuales se constituirán como Organismos Públicos Descentralizados en cada entidad y serán los encargados de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional en el orden local.

Por su parte, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal y será competente para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales. Además, será competente para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Así mismo, se establece la figura de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, los cuales conocerán y resolverán los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. Cada uno de los tribunales estarán a cargo de un juez.

En el procedimiento para la obtención del contrato colectivo de trabajo inicial, se establece como requisito que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad. La solicitud, entre otros requisitos,  debe estar acompañada de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.

En cuanto al procedimiento ordinario, aplicable en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en la Ley Federal del Trabajo, con la reforma se instrumenta una fase escrita que inicia con la presentación de la demanda: una audiencia preliminar y una audiencia de juicio.

La audiencia preliminar tiene por objeto depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes; establecer los hechos no controvertidos; admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso; citar para audiencia de juicio; y Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.

En la audiencia de juicio existirá una fase de desahogo de pruebas, y al concluirse la misma las partes formularan sus alegatos, y terminados estos, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio.

Respecto al procedimiento especial, la reforma establece que una vez que el Tribunal admita la demanda, correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, en la que podrá objetar las pruebas del actor.

Posteriormente, con copia del escrito de contestación el tribunal correrá traslado a la parte actora para que en el término de tres días formule réplica y objete pruebas de su contraria. Desahogada ésta, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.

Una vez formulada la réplica y contrarréplica el Tribunal dictará el auto de depuración, que se ocupará de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar. Esta actuación se emitirá por escrito fuera de audiencia, sin embargo, cuando el asunto así lo requiera, el Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica.

La audiencia de juicio en el procedimiento especial se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.

A continuación comparto la versión publica del decreto en comento:

Descargar (PDF, 2.09MB)

1 respuesta

  1. José Luis Granados Ignacio dice:

    Esperemos y funcione lo más pronto posible, ya que existe demasiado rezago en las Juntas y el más perjudicado es el trabajador..

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