Publicación de la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa

El día 12 de abril de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

Con la reforma al articulo 19 Constitucional el catalogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa queda de la siguientes manera:

  • Abuso o violencia sexual contra menores;

  • Delincuencia organizada;

  • Homicidio doloso;

  • Feminicidio;

  • Violación;

  • Secuestro;

  • Trata de personas;

  • Robo de casa habitación;

  • Uso de programas sociales con fines electorales;

  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;

  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades;

  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;

  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;

  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;

  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;

  • Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

De acuerdo al articulo tercero transitorio los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

Conforme al articulo cuarto transitorio la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del Decreto publicado.

A continuación comparto la versión publica del decreto en comento:

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3 Respuestas

  1. MARÍA TERESA COSTILLA DÍAZ dice:

    A mi criterio debiera de señalarse el delito robo de casa habitación…….ROBO EN CASA HABITACIÓN, o bien no se si me pudiera decir en que consiste dicho ilícito. Muchísimas gracias por sus atenciones al presente

  2. William dice:

    El delito de robo ,como aplica en el caso de que te roben en tu auto o transporte???

  3. Lic Vicky Moreno dice:

    Muy interesante

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