Por: Dr. Jorge Álvarez Banderas 28 de diciembre de 2020
En la postrimería del año 2020, el legislador estatal prevé aprobar a petición del titular del poder ejecutivo estatal, la creación de nuevas cargas tributarias en la entidad aplicables a partir del año 2021, de nueva cuenta arribarían los impuestos cedulares a profesionistas y comerciantes personas físicas, otroras derogados; un impuesto sobre juegos con apuestas y sus premios, así como un impuesto sobre el consumo de bebidas alcohólicas.
En materia de impuestos cedulares, estos fueron establecidos para aplicarse en el año 2020, sin embargo los mismos fueron en su momento derogados por manejos de naturaleza política entre los legisladores, si bien es cierto, estos se encuentran permitidos en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los mismos no dejan de ser un obstáculo en el crecimiento económico de los destinatarios, a pesar de que los mismos son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
El impuesto sobre juegos con apuestas y sus premios ya se aplica en los estados de Nuevo León y Baja California, contribución respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que no existe invasión competencial con la federación, ya que si bien la materia se regula por el Congreso General, existe concurrencia respecto del campo a gravar con las entidades federativas; se prevé una tasa del 10% sobre los montos a apostar y de un 20% a los premios.
La facultad de establecer un impuesto sobre el consumo de bebidas alcohólicas -excepto la cerveza-, se consigna en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, en la actualidad dicho gravamen ya se aplica en los estados de Campeche, Aguascalientes, Yucatán, Estado de México, Baja California, Nayarit, Zacatecas, Ciudad de México, entre otros, para inhibir el consumo el consumo abusivo del mismo, no con la finalidad de evitar el consumo del alcohol, pretendiendo participarles de un 20% de lo recaudado a los municipios de la entidad, una vez aplicada la tasa del 4.5% sobre el precio de la venta final.
La regulación de esta contribución es un verdaderos galimatías, se propone que el sujeto del tributo sea el adquirente (comerciante) de las bebidas alcohólicas, no debiendo trasladarse o señalarse en forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas; su causación surgiría al momento del pago, no es un impuesto acreditable con otro, su entero sería mensual, pagadero en la declaración del impuesto sobre la renta; no se causaría cuando las bebidas alcohólicas se vendan al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Las personas físicas en materia de impuestos cedulares, pueden no ser objeto de este, si prestan sus servicios o comercializan los bienes bajo la estructura de una persona jurídica -sociedad civil o mercantíl-; es una verdadera ilusión poder gravar los juegos con apuestas y por ende sus premios; es ingenuo pensar que el comerciante vaya a asumir de su patrimonio el impuesto al consumo de bebidas alcohólicas, es evidente que en caso de la aprobación legislativa, el comerciante no incurra su carga tributaria en el precio de venta de estas bebidas, al consumidor final; así las cosas para los michoacanos en la vispera del nuevo ejercicio fiscal del año 2021. @lvarezbanderas