Las tasas efectivas | Jorge Álvarez Banderas

Por: Jorge Álvarez Banderas
22 de noviembre de 2021

Sorprende el nivel de control que anuncia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los llamados “grandes contribuyentes, y es que mediante las llamadas “tasas efectivas” se pretende controlar ya a doscientas cincuenta actividades económicas, en base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales digitales por internet, pedimentos de importación entre otros, bajo un supuesto esquema de simplificación administrativa.

Con lo anterior, supuestamente se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, al enviarles a quienes se ubican por debajo de dichas “tasas efectivas” vía su buzón tributario, realicen un análisis para que voluntariamente corrijan su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias de los ejercicios fiscales de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, una vez que comparen la tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso corregir su situación fiscal; la amenaza velada es tendiente a advertir el inicio de revisiones “profundas” orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en efecto, establece en el primer párrafo del artículo 33, la obligación de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y a la ciudadanía, procurando dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de la anterior información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos, debiendo al amparo de programas de cumplimiento voluntario informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

La parte importante que se establece en el CFF, es que dichos programas no son vinculantes, remitiendo el legislador vía una cláusula habilitante a la SHCP SAT, para que desarrollen las reglas de carácter general aplicables; es claro que a pesar de que no son programas vinculantes, el solo hecho de que el SAT invite al contribuyente a regularizarse en base a estos programas, es una situación respecto de la cual le quitan definitivamente el sueño. @lvarezbanderas

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