Si una persona estando obligada a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes no lo hiciere, tratándose de personas jurídicas (morales), los socios o accionistas según corresponda, serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma; las personas físicas por su parte podrían ver afectado su patrimonio por el mismo motivo.
No solicitar la inscripción a dicha base de datos cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea, el Código Fiscal de la Federación lo tipifica como una infracción, de donde derivaría una consecuencia, esto es, una multa de entre $3,470.00 a $10,410.00 la posibilidad de que el fisco federal se percate de dicha omisión es muy remota, sin embargo el legislador derivado de su potestad tributaria establece el supuesto, la infracción y la sanción.
Parto de lo anterior que es mi área de conocimiento y especialidad, para hacer una analogía sobre la consecuencia de no aplicar la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, donde se desconoce que puede suceder por su falta de aplicación.
Una vez habiendo consultado a varios especialistas en medicina, estos como profesionales de la salud, no conocen a la fecha, las consecuencias de no aplicar a las personas que hayan recibido la primera dosis de la vacuna contra la enfermedad de COVID-19 la segunda dosis, derivado de la pandemia del coronavirus SARS-CoV2, al no existir estudios suficientes.
Coinciden los médicos consultados, en que no aplicar la segunda dosis a los 21 días es una falla del protocolo, y que si no se aplica la segunda dosis en dicho periodo, en algunos casos -dependiendo de la vacuna- las personas ya vacunadas, tendrían que esperar hasta seis meses para iniciar de nueva vez el esquema de vacunación a partir de una nueva primera dosis; cada laboratorio maneja un porcentaje de inmunidad a quien se le aplica, incrementando en general este porcentaje con la segunda dosis.
La primer vacuna aplicada en nuestro país fue el pasado 24 de diciembre y en adelante hasta la fecha, lamentablemente el personal de salud del IMSS, ISSSTE e ISSFAM el pasado miércoles fueron avisados de que la segunda dosis se les aplicará 40 días después de habérseles aplicado la primera. ¿Y los 21 días del protocolo? @lvarezbanderas