En el Semanario Judicial de la Federación se han publicado, durante este año, tesis con diversas formas de redacción, por lo que habría que preguntarse:
¿Por qué algunas tesis tienen hechos y justificación y otras no en el Semanario Judicial de la Federación?
Para responder esto, es necesario que, en primer lugar, las personas (tanto de la comunidad jurídica como de la sociedad en general) conozcan qué son y como se integran el texto las tesis (no abordaré el tema de cómo se compone).
En principio, su primer antecedente se encuentra en el “Dictamen que sobre Reformas de la Constitución aprobó la Excelentísima Junta Departamental de Guanajuato (11 de diciembre de 1840)” y, en la actualidad, su regulación se base en el artículo 107 de la Constitución y en el título cuarto, capítulo I de la Ley de Amparo (regulación aplicable, en forma exclusiva, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito).
Sin embargo, ni en la Constitución ni en la Ley de Amparo se regula la forma en cómo debe integrarse su texto (ya sea siendo tesis aislada o tesis jurisprudencial). Para ello, debemos buscar su regulación en los Acuerdos Generales.
aisladas y jurisprudenciales, el primer acuerdo a estudiar es el 20/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (https://bit.ly/3iQ2Nse), publicado el 13 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. En el se establecen las reglas para integrar los textos, pero en ningún momento se refiere acerca a la posibilidad de poner los hechos y justificaciones relativas.
Por lo anterior, y de una revisión de las reformas que ha tenido dicho acuerdo, se encontrará el Acuerdo General 17/2019 (https://bit.ly/312FdTl), publicado el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
En dicho Acuerdo, se puede leer en su artículo 39:
“Artículo 39. La tesis hace referencia al criterio jurídico para un caso concreto. ‘La tesis debe ser redactada con estructura de una regla, compuesta por un supuesto de hecho que describa las circunstancias fácticas que constituyen el campo de aplicación de la regla y una consecuencia jurídica donde se establezca la solución normativa. Las cuestiones de hecho y de derecho que no son necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis.’
La tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la sentencia.
La tesis se compondrá de título, subtítulo, texto, número de identificación, órgano emisor y precedente.”
Y, después de dicho texto, se pone un ejemplo de cómo integrar la tesis.
Así, en principio, el último párrafo y el ejemplo no hacen alusión a que deba existir un campo relativo a los hechos y la justificación, o a que éstos deban abarcarse en el texto relativo a la sentencia.
Sin embargo, de una interpretación en sentido amplio, podemos argumentar que si del primer párrafo se desprende que toda tesis se redacta de la siguiente manera:
Hecho (que en forma exclusiva justifiquen la razón de ser de la tesis) + regla + consecuencia y en ningún momento se establece que el texto debe redactarse en forma exclusiva como el ejemplo, es válido redactarlo con la siguiente integración:
– Hecho
– Criterio (consecuencia)
– Justificación (regla)
Pues ello sigue cumpliendo con el artículo 39.
Así, quedará a discrecionalidad de la Ministra o Ministro, sus Secretarias y Secretarios y el personal que revise y publique las tesis, la forma de redacción que aplicarán en la tesis, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 39.
¿Con la reforma de marzo de 2021 el acuerdo general 17/2019 seguirá siendo aplicable para los precedentes ?