La “necesidad de cautela” como requisito para librar una orden de aprehensión. Tesis 1a./J. 20/2020 (10a.)

Al resolver la contradicción de tesis 300/2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un análisis sobre la necesidad de cautela para librar una orden de aprehensión como forma de conducir al imputado al proceso. De dicha contradicción de tesis deriva la Tesis 1a./J. 20/2020 (10a.)

Conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales las formas de conducir al imputado al proceso son 3: I. Citatorio; II. Orden de comparecencia con auxilio de la fuerza pública (cuando el imputado citado previamente a una audiencia no haya comparecido); y, III. Orden de aprehensión (cuando el Ministerio Público advierta que existe necesidad de cautela).

Esas formas de conducción del imputado a proceso, señala la Primera Sala, tienen por objeto lograr que el imputado se encuentre presente ante el Juez de Control para iniciar con el proceso penal. Dicho de otro modo, tales formas tienen como única finalidad guiar o dirigir a una persona al proceso penal para que en una audiencia frente a un juez de control, entre otras cuestiones, el fiscal le formule imputación.

Respecto a la orden de aprehensión a que se refiere la fracción III del artículo 141 del Código Nacional, puede ser solicitada por el Ministerio Público cuando advierta que existe necesidad de cautela; cuando la persona resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de libertad; y, cuando se incumpla con una medida cautelar.

Bajo el primero de los supuestos, el Ministerio Público obligatoriamente debe acreditar la necesidad de cautela, pues la orden de aprehensión debe entenderse como una forma excepcional de conducción del imputado al proceso.

Pues bien, respecto a la necesidad de cautela, la ejecutoria señala que surgió como una medida de contrapeso propia del sistema penal acusatorio y adversarial en aras de evitar “abusos” por parte de las autoridades, al reducirse el “estándar probatorio” para el libramiento de una orden de aprehensión. La necesidad de cautela es, por tanto, un requisito que debe calificar el Juez de Control y motivar por qué a su parecer en el caso sometido a su consideración se encuentra justificada por el fiscal.

Para ello, el Ministerio Público deberá convencer al juez de control, dado que constituye una carga para éste, que le obliga  a justificar por qué ni el citatorio ni la orden de comparecencia son suficientes para conducir al imputado ante el Juez y que, por tanto, la orden de aprehensión es la única forma idónea para  lograr dicho cometido, y con ello, estar en aptitud de formular la imputación respectiva, formalizar la investigación y continuar con la secuela procesal.

Asi, el Ministerio Público al momento de solicitar el libramiento de una orden de aprehensión, por considerar que existe necesidad de cautela, debe exponer ante la autoridad judicial las razones y motivos que sustenten su pretensión, esto es, que esa forma en especial de conducción al proceso es necesaria e idónea, para lo cual deberá explicar por qué es absolutamente indispensable la misma y no otra, para lograr el fin perseguido, es decir, llevar al proceso penal al inculpado e informarle que está siendo investigado –si es que lo desconoce−.

Por lo tanto, el Ministerio Público deberá exponer que existen datos suficientes que permiten presuponer que: a) existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia; b) se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad; o bien, c) se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma, para que el Juez de Control evalúe si en el caso concreto se justifica esa necesidad de cautela y en consecuencia, se emita la orden de aprehensión solicitada por la autoridad ministerial en contra de aquella persona que se considera que ha intervenido en la comisión de un delito.

En ese sentido, la Primera Sala estableció que no basta −como razón única− que el delito por el cual se ha solicitado la orden de aprehensión, sea de los que ameriten prisión preventiva oficiosa para que se libre la misma, sino que el elemento de necesidad de cautela debe de ser justificado por el fiscal, por lo que es menester que éste explique las razones que lo llevaron a solicitar tal orden, así como que ello se funde y motive por el Juez como presupuesto para su libramiento conforme al esquema antes indicado.

A continuación comparto la versión publica de la ejecutoria de la contradicción de tesis 300/2019:

Descargar (PDF, 483KB)

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Imagen destacada tomada de la web.

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