Juez federal prohíbe el ingreso de papa fresca de Estados Unidos de Norteamérica (EUA)
CASO: Por poner en riesgo la soberanía y seguridad nacional, así como el derecho a la alimentación, juez federal prohíbe el ingreso de papa fresca de Estados Unidos de Norteamérica (EUA).
ASUNTO: El juez José Francisco Pérez Mier, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, informa que al resolver el amparo 545/2017 declaró inconstitucionales los artículos 54, 55, apartado A, fracciones XX a XXXI, y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y ordenó a las autoridades responsables negar el ingreso de papa fresca proveniente de Estados Unidos de Norteamérica (EUA) e incluir medidas fitosanitarias para mitigar el riesgo de importación del tubérculo.
La sentencia está sustentada en normatividad nacional e internacional que rige para el principio in dubio pro natura, el derecho a la alimentación, la soberanía y la seguridad nacional, así como los potenciales riesgos de dependencia alimentaria que conlleva el ingreso de dicho producto a territorio nacional.
En ella, el juez federal aplicó criterios jurídicos novedosos tendentes a la apertura y eficacia de la justicia, tales como el concepto de internacionalización, principio pro persona, interés legítimo, eficacia horizontal de los derechos humanos, justiciabilidad de los derechos sociales y demandas colectivas.
Se precisa también que los actos reclamados a la autoridad responsable generan la afectación no solo de los intereses legítimos de tercera generación de la colectividad agraviada, sino que ponen en riesgo el cultivo de chile, tomate, berenjena y tabaco.
El juez Pérez Mier analizó las repercusiones que tendría la dispersión de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero en territorio nacional y que generarían la inminente desaparición del sector primario mexicano dedicado a la producción de papa.
Asimismo, ponderó la superioridad económica de los productores norteamericanos de papa que cuentan con apoyos gubernamentales; las falsas premisas emanadas de la ideología relativa a que es mejor importar alimentos básicos que incentivar su producción, y la violación a la seguridad nacional.
La sentencia establece que dichos factores, al interactuar unos con otros, conducen a la dependencia alimentaria hacia una potencia extranjera. Potencia que en épocas recientes ha institucionalizado políticas hostiles hacia México y que en la hipótesis de obtener dominio sobre el mercado nacional, sería la única proveedora de dicho tubérculo, a la par de la desaparición de un sector productivo estratégico para nuestro país.
Por tanto, se reconoce que el ingreso de papa fresca de EUA vulnera el derecho humano a la alimentación; es contrario a la soberanía nacional consagrada en el artículo 39 constitucional y atenta contra la seguridad nacional, al ocasionar dependencia alimentaria.
Destaca que el comercio binacional se supedita tanto a factores fitosanitarios como de índole económica y productiva; es decir, el comercio de los productos agrícolas no es libre, sino que depende de los intereses de cada nación.
Bajo esas condiciones, añade el juez federal, constituye un asunto de seguridad nacional proteger la planta productiva de alimentos de primera necesidad, como lo es la producción de papa, ya que su destrucción debilita al Estado mexicano como nación, haciéndola depender de otro país para satisfacer la demanda alimentaria.
Ello es estratégicamente erróneo y jurídicamente contrario a la soberanía nacional, además de que la nación dominante estaría en aptitud de modificar el precio del producto como lo estime pertinente.
Señala que es materia de seguridad nacional evitar daños irreparables al suelo mexicano, por lo que las autoridades responsables deben defender la producción nacional frente a presiones comerciales que, por un lado, buscan evadir el control fitosanitario y, por el otro, generar condiciones necesarias para ejercer control alimentario sobre México.
Explica la sentencia que por poder debe entenderse la capacidad que tiene una nación de influir en la conducta de otra, de forma tal que la nación afectada actúa en concordancia con los deseos de la nación que ejerce la fuerza. Así pues, resulta evidente que el aspecto más importante del poder es el que se establece al existir una relación de dependencia.
Dicho de otra manera, la dependencia aumenta cuando el recurso que uno controla es importante, escaso e insustituible, de ahí que la escasez genera poder, por lo que si EUA controla toda la producción de papa que se consume en nuestro país nos haría dependientes alimentarios.
Partiendo de esas premisas, el juez federal advierte que de abrirse la frontera sin control alguno, como lo pretende hacer la autoridad responsable, bajo la bandera del libre comercio y sin considerar las consecuencias fitosanitarias, la pérdida de la soberanía alimentaria es un escenario posible.
ANTECEDENTES:
La autoridad responsable expidió un acuerdo de mitigación de riesgo para la importación de papa fresca de los EUA a la República Mexicana, mismo que fue motivo de amparo por el riesgo inminente de propagación de plagas al suelo nacional. El 15 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Sanidad Vegetal, el cual es una repetición del acuerdo tildado de inconstitucional, ya que no garantiza la importación del tuberculo sin riesgo de contaminación por la ausencia de medidas fitosanitarias.
En la presente sentencia, se plantean temas novedosos que trascienden de la defensa de los intereses legítimos de la colectividad quejosa a la esfera de la defensa de los intereses socioeconómicos de la nación mexicana, al quedar plenamente acreditadas las afectaciones a los principios de resguardo y protección de la agricultura.
La autoridad jurisdicional señala que los criterios de objetividad en que descansa la sentencia provienen de la experiencia de los peritos de la parte quejosa, de los terceros perjudicados y de las propias autoridades, en cuanto a que coincidieron en el riesgo evidente, cierto y altamente perjudicial de las plagas de la papa fresca, cuya importación de puertas abiertas se defiende a ultranza por las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación.
La versión publica de la sentencia es la siguiente:
Fuente de la información: Nota informativo publicada en http://www.cjf.gob.mx
Foto: https://www.debate.com.mx